Acuerdo General número 7/2012, de doce de julio de dos mil doce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución, en ejercicio de competencia delegada, de los incidentes de inejecución relativos al cumplimiento de las sentencias de amparo en contra del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, o de su acto de aplicación

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2012, DE DOCE DE JULIO DE DOS MIL DOCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCION, EN EJERCICIO DE COMPETENCIA DELEGADA, DE LOS INCIDENTES DE INEJECUCION RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN CONTRA DEL ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, O DE SU ACTO DE APLICACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. El veintitrés de noviembre de dos mil nueve el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 12/2009, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del dieciséis de enero de dos mil doce, relativo a las atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al ejercer la competencia delegada para conocer de los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición del acto reclamado así como al procedimiento que se seguirá en este Alto Tribunal al conocer de esos asuntos, en la inteligencia de que entre dichos incidentes de inejecución se encuentran los relativos al cumplimiento de las sentencias en las que se concedió el amparo en contra del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete;

TERCERO. De los datos reportados al treinta y uno de marzo de dos mil doce por la Dirección General de Estadística del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que relacionados con el tema antes mencionado, existían treinta y dos mil setecientos cincuenta y seis amparos radicados en los Juzgados de Distrito de la República Mexicana, de los cuales veintiocho mil trescientos sesenta y uno ya habían sido resueltos, mientras que cuatro mil trescientos noventa y cinco estaban pendientes de resolverse; asimismo, en los Tribunales Colegiados de Circuito existían un total de tres mil novecientos cuarenta y dos amparos directos, de los cuales tres mil setecientos once se habían resuelto, y doscientos treinta y uno estaban pendientes de resolución, y

CUARTO. Con el objeto de que la ejecución de las sentencias concesorias sea oportuna, y se evite en la medida de lo posible que una gran cantidad de las mismas dé lugar a incidentes de inejecución de sentencia que se remitan para el conocimiento de este Alto Tribunal, en perjuicio del derecho de acceso efectivo a la justicia garantizado en el artículo 17 de la Constitución General, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General para precisar los términos en los que los Tribunales Colegiados de Circuito deben, en ejercicio de su competencia delegada, pronunciarse al conocer de los incidentes de inejecución relativos al cumplimiento de las sentencias en las que se haya concedido el amparo en contra del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y siete.

En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de un incidente de inejecución de sentencia...

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