INE: interpretaciones a modo

AutorJesús Cantú

En el primer caso, los siete consejeros que aprobaron el acuerdo argumentan que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Consejo no puede contradecir lo que establecen la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), pero se basan en el artículo 379 de ésta dedicado estrictamente a los aspirantes a ser candidatos independientes, no a quienes ya cumplieron con los requisitos legales para serlo y, por lo tanto, ya obtuvieron el registro del mismo órgano electoral.

La ley diferencia claramente a los aspirantes de los candidatos, al señalar en títulos, capítulos y artículos distintos las prerrogativas, derechos y obligaciones de unos y otros; incluso el reglamento de sesiones reconoce dicha diferencia al aludir en su artículo 5 a los casos "De los aspirantes y candidatos independientes" y dedicarles un párrafo específico a cada uno de ellos. En la LGIPE se prohíbe expresamente el derecho a voz y voto de los repre-sentantes de los aspirantes, y en el caso de los representantes de los candidatos independientes se utiliza exactamente la misma redacción que se emplea en lo relativo a los representantes de los partidos políticos, que sí tienen derecho a voz en los Consejos.

Como se preveía (Proceso 1953), la integración del Consejo garantizaba la interpretación letrista y restrictiva de la ley. Los siete consejeros que aprobaron el reglamento referido ignoraron el artículo 1 de la Constitución, que obliga a todas las autoridades (y ellos son la máxima autoridad administrativa en materia electoral) a "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad" y violaron el derecho de los candidatos independientes a participar en igualdad de condiciones con los candidatos postulados por los partidos políticos.

Al menos en ese aspecto, el reglamento que aprobaron los consejeros es un sinsentido: autoriza a los representantes de los candidatos independientes a asistir a sesiones que ya son públicas; es decir, para presenciarlas no requerían contar con registro como representantes ni de ningún acuerdo del Consejo, pues cualquier persona -ni siquiera se necesita ser ciudadano- puede asistir a ellas. En otras palabras, el reglamento aprobado les permite sentarse a la mesa del Consejo simplemente como espectadores privilegiados o convidados de piedra, pues les cancela el derecho a participar en las...

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