INE, desconocimiento de la ley

AutorJesús Cantú

Por lo que toca a la primera resolución revocada, el INE se apegó a lo que dice el párrafo primero del artículo 95 de la Ley General del Partidos Políticos (LGPP), que señala: "Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva (JGE) del instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación".

Pero se les olvidó leer la Ley General de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales (LGIPPE), que en el inciso "i" del párrafo 1 del artículo 48 de la Ley General de Instituciones Políticas y Procesos Electorales, señala entre las atribuciones de la JGE: "Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral".

Así como el inciso "m" del párrafo 1 del artículo 44, que en correspondencia con la anterior disposición establece que es atribución del Consejo General: "Resolver, en los términos de esta ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

En este caso no hay lugar a interpretaciones, pues las disposiciones son muy claras y congruentes: El Consejo otorga el registro; el Consejo lo quita. Y por ello el TEPJF claramente tenía que ordenar al INE reponer el procedimiento para darle derecho de audiencia al partido político involucrado y cumplir con lo establecido en la LGIPE para que fuese el Consejo el que resolviese la pérdida del registro.

Como le ordenó el tribunal, el INE repuso el procedimiento y elevó la decisión al Consejo General, y aunque dio derecho de audiencia al partido, no escuchó sus argumentos y mantuvo inalterado el sentido de la resolución; se aferró a una interpretación letrista del inciso "b" del párrafo 1 de la LGPP, que señala como causa de la pérdida de registro: "no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior por lo menos el 3%...

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