Industria de la construcción: En la Ley del Seguro Social

AutorCrispín García Viveros
CargoSocio director de HLB garcía Viveros y Asociados, S.C.
Páginas46-49

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Además, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), ha incluido en su agenda estudiar los aspectos que la vinculan con el IMSS mencionado. Por ello, es necesario efectuar un análisis, aunque sea somero, de la situación que se presenta a esta fecha, destacando los aspectos problemáticos y tratando de aportar algunas sugerencias para proponer alternativas de solución.

Situación actual de la industria de la construcción en materia de la Ley del Seguro Social

Es conveniente mencionar que, aun cuando pudiera denominarse como un Seguro Especial a la regulación de la IC, considerando las disposiciones fiscales de la LSS, podemos afirmar que son iguales para cualquier otro patrón; sin embargo, hay aspectos que establecen diferencias, por lo que es conveniente hacer algunas precisiones de acuerdo con lo siguiente:

Disposiciones que obligan a todos los patrones de la construcción. Uno de los aspectos que permiten diferenciarlos es el tipo de trabajadores que se contratan, ya sean permanentes o eventuales. Sin embargo, antes

de establecer esa diferencia hay que considerar que la LSS establece como obligación llevar registros (nóminas y listas de raya) en los que se asentará el número de días trabajadosy los salarios percibidos, pero con la característica de que estos registros deberán ser uno por cada obra, según lo establece el último párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Esta disposición, que obliga a estos patrones, es muy importante, debido a que la fiscalización que el IMSS aplica a ese nivel, es por obra. Cuando un patrón no cuente con esos registros estará impedido para demostrar, en primera instancia, cuáles trabajadores participaron en alguna obra, y considerando que la mencionada disposición es de aplicación estricta, por tratarse del registro donde se deja la evidencia de los elementos que conforman la base de cotización, posiblemente se actualice la facultad del IMSS para realizar sus estimaciones.

De la misma manera que hay disposiciones que se aplican sin distinguir el tipo de trabajadores que se contraten, debemos reconocer que, en las disposiciones reglamentarias, se establece, que cuando se contratenPage 47trabajadores eventuales por obra o tiempo determinado, deberá aplicarse el Reglamento de la Construcción.

Esto no deja duda de que a los patrones que no contraten a ese tipo de trabajadores no les obliga el mencionado Reglamento. Sin embargo, la fiscalización sí será a nivel de cada obra de construcción. En relación con este aspecto, las últimas reformas a este Reglamento permiten identificar a los trabajadores por cada obra; por lo tanto, cabría hacer la reflexión sobre la conveniencia de aplicar lo que contempla este Reglamento, por parte de los patrones que, sin estar obligados, les puede representar una ventaja fiscal al demostrar sin lugar a dudas qué trabajadores intervinieron en cada obra.

Otro de los ángulos, es el exceso de información...

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