Industria de la construcción. El IMSS puede determinar de manera presuntiva las cuotas obrero-patronales omitidas. Tesis del TFJFA

Páginas18-19

Page 18

El artículo 18 del Reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado (RTC) establece que cuando los patrones de la construcción no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la LSS y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, los días trabajados y los salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido el plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con su experiencia considere probables, siguiendo al efecto el procedimiento que se detalla a continuación:

[VER PDF ADJUNTO]

El procedimiento descrito se conoce como determinación presuntiva de las cuotas obrero-patronales omitidas por los patrones de la construcción.

En este sentido, la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA emitió el criterio aislado VII-CASR-8ME-43 en el que precisa que conforme a los artículos 39-C de la LSS y 18 del RTC, cuando los patrones no cumplan las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS para que dentro de los cinco días

Page 19

hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios de referencia a fin de precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, sin que el patrón haya entregado esos elementos, el instituto, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, y aplicará en su caso:

[VER PDF ADJUNTO]

De este modo, el IMSS determinará presuntivamente el importe de las cuotas obrero-patronales cuando no se hubieran enterado, o se haya hecho incorrectamente en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal. Ello, en razón de que la omisión del particular no es motivo para que la autoridad deje de ejercitar las atribuciones que la ley expresamente le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR