Indispensable la Constitución Política de la Ciudad de México

AutorDr. Armando Soto Flores
CargoDoctor en Derecho. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Investigador del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
Páginas30-31

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La experiencia, el Derecho Constitucional comparado y, por supuesto, la Teoría Política y Constitucional, son las herramientas que deben usarse en la elaboración del documento fundamental que estructure y establezca las normas constitucionales para los gobernados y gobernantes del centro político y económico más importante de México. La Constitución Política de la Ciudad de México, es una opción indispensable en la nueva Reforma Política del Estado.

Voluntad política es la condición, sine qua non para lograr la transformación constitucional de nuestra entidad federativa. Por eso, se requiere el consenso de los factores de poder que participan e infiuyen en nuestro desarrollo integral. A través de este acuerdo, se puede impulsar la construcción de una ley fundamental para la Ciudad de México, con características sui generis en virtud de que en esta entidad se encuentra la residencia de los Poderes de la Unión.

Pero esta peculiaridad no es un impedimento para lograr el anhelado propósito de racionalizar constitucionalmente la teoría del poder de libertad y por su puesto de la igualdad, con el fin de crear una nueva categoría institucional dentro del texto constitucional federal. Sería necesario reformar el artículo 122 de la Carta Magna, para señalar que la Ciudad de México debe de contar con una Constitución Política, en un régimen de gobierno autónomo y facultades propias de legislación y jurisdicción, y que, su Gobernador, sea elegido directamente por los ciudadanos.

Es imprescindible recordar que en los artículos transitorios de la citada reforma, se debe establecer el procedimiento jurídico para convocar a la elección de una Asamblea Constituyente, cuyo único propósito sería la elaboración de la Carta Magna para la Ciudad México.

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De lo anterior, se refiere que la naturaleza jurídico- política de la capital del país, tendría características propias, pues estaríamos creando un estatus constitucional muy parecido, al de los Estados, es decir, que en el artículo 43 constitucional se hablaría de 31 Estados y una Ciudad Autónoma, con algunas singularidades que deben recalcarse, quizá la más importante, es derivada de su función que es la de una convergencia entre los poderes federales y los poderes de carácter local en un sólo territorio, por su puesto, con facultades diferentes.

La introducción de esta nueva entidad: Ciudad Autónoma de México, amplía el escenario del Derecho Constitucional mexicano, obteniéndose elementos...

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