Indice nacional de precios al consumidor (nueva base)

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El 7 de enero de 2011 el Banco de México informó, mediante comunicado de prensa publicado en su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, que a partir de enero del mismo año utilizaría como período base para determinar la variación en los precios de los conceptos de consumo que integran el Indice Nacional de Precios al Consumidor, la segunda quincena de diciembre de 2010.

Como consecuencia de la modificación del período base antes citada, el Banco de México decidió informar la equivalencia de los índices elaborados con base segunda quincena de junio de 2002 = 100 y los elaborados con la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100. (Publicados en el D.O.F. del 23 de febrero de 2011)

A continuación se incluyen las tablas que representan el INPC mensual a partir de enero de 1987 expresado conforme a la nueva base segunda quincena de diciembre de 2010 = 100.

Nota: Las tablas de enero de 1969 a diciembre de 1986 podrá consultarlas en nuestro apartado de indicadores fiscales en:

www.libreriaisef.com.mx/indfiscales/inpc.html

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NOTA: El artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación establece:

ARTICULO 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el período de que se trate:

  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así...

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