Cuotas Obrero-Patronales Mensuales de la Ley del Seguro Social

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NOTA:

  1. La cuota fija se pagará sobre la base de un salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

  2. La base de cotización para el excedente es la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo.

  3. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del Seguro Social para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo es a cargo del patrón y se calcula aplicando los porcentajes al salario base de cotización, según corresponda.

  4. De conformidad con el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, el límite superior de la base de cotización es el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

  5. Para las ramas de invalidez y vida así como cesantía en edad avanzada y vejez, el límite será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007. A partir del 1o. de julio de 2007 la base será de 25 SMGDF.

  6. Las modificaciones a los porcentajes de prima del seguro de enfermedades y maternidad, respecto a prestaciones...

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