Índice de mayo

AutorLic. Ernesto O'Farrill Santoscoy
CargoPresidente de Bursamétrica
Páginas65-65
subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo
con la guía de llenado de los CFDI, que señala el Anexo 20. Bajo este supuesto, existe un
sinnúmero de comprobantes que se emiten con errores, y que requieren ser cancelados con
el procedimiento establecido en dicha regla, muchos de los comprobantes son emitidos en un
ejercicio y posteriormente cancelados y sustituidos en un ejercicio posterior al de su emisión.
Tomando en cuenta que se han emitido facilidades en la Resolución Miscelánea Fiscal para
cancelación de comprobantes como la mencionada Regla 2.7.1.47, como también reglas
para sustitución de CFDI de nómina en periodos posteriores, tal es el caso de la Regla
2.7.5.6. “Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2022”. Se ha generado
gran incertidumbre en la aplicación de la deducción y acreditamiento por parte de los
contribuyentes, derivado de que el SAT ha manifestado su criterio donde informa que, […] sí es
posible cancelar un CFDI con errores o inconsistencias y sustituirlo por otro, sin embargo,
tal situación debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realizó el gasto, dado que
con las disposiciones de la Ley del ISR, la fecha del comprobante que ampare el gasto debe
corresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción.”
Respuesta del SAT a planteamiento 25 “Deducción y
acreditamiento en cancelación de CFDI en un periodo posterior
a su deducción”. Minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019
La autoridad debería considerar los plazos otorgados para cancelación de comprobantes
en las Reglas 2.7.1.47. y 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, y el Segundo Transitorio de
la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, y contemplar
criterios, facilidades o reglas similares para emitir aclaraciones que contemplen los mismos
plazos, con el propósito de que los contribuyentes tengan la seguridad de mantener las
deducciones y acreditamientos en el caso de que sean sustituidos los comprobantes que
amparen las operaciones efectuadas, y cuenten con la certeza de cumplir con los requisitos
de los artículos 27, 147 de la LISR y 5 de la LIVA, ya que se trata de correcciones de los CFDI en
ejercicios posteriores, pero que están relacionados con comprobantes emitidos dentro del
ejercicio.
La autoridad tendría que considerar los plazos otorgados para la cancelación de comprobantes
en las Reglas 2.7.1.47. y 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, y contemplar criterios,
facilidades o reglas similares para emitir aclaraciones que contemplen los mismos plazos,
con el propósito de que los contribuyentes tengan la seguridad de mantener las deducciones
y acreditamientos en el caso de que sean sustituidos los comprobantes que amparen las
operaciones efectuadas, y cuenten con la certeza de cumplir con los requisitos de los artículos
27, 147 de la LISR y 5 de la LIVA, ya que se trata de correcciones de los CFDI en ejercicios
posteriores, pero que están relacionados con comprobantes emitidos dentro del ejercicio.
Derivado de la publicación por parte del SAT, del documento con la minuta de planteamientos
y respuestas de la Cuarta Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales
de Síndicos del Contribuyente, de fecha 24 de noviembre de 2022, donde se presentó el
“Planteamiento 1. Sustitución de CFDI en ejercicios posteriores”, el SAT responde
e informa que se analizará la problemática con el área competente con la finalidad de
determinar la viabilidad de su petición, consistente en emitir criterios, facilidades o reglas
para que los contribuyentes receptores de los CFDI, tengan la seguridad de mantener las
deducciones y acreditamientos en el caso de comprobantes fiscales que les sean cancelados
y sustituidos dentro de los plazos establecidos en la Regla 2.7.1.47., por lo que es recomendable
estar pendiente de cualquier pronunciamiento o actualización en las reglas de carácter general
por parte del SAT.
LiC. ernesto o´FarriLL santosCoy
Presidente de Bursamétrica
Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda
Índice de mayo
El IMCE de mayo de 2023 avanzó a una tasa mensual de 4.35% hacia 77.11 puntos desde los 73.90
puntos de abril, alcanzando así el mejor nivel de los últimos cinco años, al quedar únicamente por
detrás de las 78.01 unidades de febrero de 2018. De esta manera, se observaron máximos similares
al interior del índice, en donde la situación actual incrementó 4.39% y la situación futura (la
confianza en los próximos seis meses) lo hizo por 4.30%.
En relación con el mismo mes de 2022, el IMCE registró una tasa anual de 7.96%, gracias a un
crecimiento de 7.52% en la situación actual y de 8.44% en la situación futura.
Las condiciones de inseguridad en el país volvieron a ser seleccionadas como el principal
obstáculo que limita a la economía mexicana. En segundo lugar, se mantuvo la falta de capital y en
tercero, ascendió la corrupción.
Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la membrecía de los
Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.
65
IMCE
64
SÍNDICOS

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