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Notas
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El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad en la que se determinará el porcentaje de prima con la que se pagará el seguro de riesgos de trabajo.
2. Según el artículo 148 de la LSS, la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales, por tanto, el porcentaje del Estado se obtuvo de multiplicar la cuota del Estado en el seguro de invalidez por la cuota patronal por dicho seguro que es de 1.75% (1.75% x 7.143% = 0.125%).
3. En términos del artículo 168, fracción III, de la LSS, la aportación estatal en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez será de 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos. De ahí que la aportación del Estado se obtuvo de multiplicar el porcentaje que aporta para este seguro por la cuota patronal del mismo (3.15% x 7.143%).
4. Según el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2009, lo estipulado en el artículo 168, fracción IV, de la LSS está vigente desde el bimestre de cotización siguiente a su publicación; es decir, a partir del cuarto bimestre de 2009, que corresponde a los meses de julio y agosto del mismo año. Es de señalar que los valores relativos a la cuota social, se actualizarán de manera trimestral de acuerdo con el INPC, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
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Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato COB-IM-06). El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, Racerf).
LSS: Ley del Seguro Social.
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