Resolución que declara como terreno nacional el predio La India Polígono 2, expediente número 737614, Municipio de Cuencamé, Dgo

Fecha de disposición26 Enero 2005
Fecha de publicación26 Enero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La India Polígono 2, expediente número 737614, Municipio de Cuencamé, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737614, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737614, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La India Polígono 2 , con una superficie de 68-49-85 (sesenta y ocho hectáreas, cuarenta y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Cuencamé del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 30 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714920, de fecha 20 de julio de 2004, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 24 grados, 55 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 42 minutos, 18 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido El Pasaje y predio de Alfonso García

AL SUR: Predio Las Arcillas

AL ESTE: Predio de Alfonso García

AL OESTE: Zona federal de la carretera Durango-Gómez Palacio

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales...

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