Efectos indeseables del IETU que afectan a los contribuyentes (Tercera y última parte)

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Entre las erogaciones más significativas de algunos contribuyentes del IETU, sobresalen los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como las aportaciones de seguridad social, las cuales conforme al artículo 5o., fracciones I, segundo párrafo, y II, de la Ley del IETU, no son deducibles para determinar la base gravable del impuesto; no obstante, se podrá acreditar contra ese gravamen un crédito fiscal consistente en multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se le paguen ingresos por salarios, por el factor de 0.165 (para el ejercicio de 2008); sin embargo, este acreditamiento no es suficiente para aquellas empresas que otorgan prestaciones exentas del ISR a sus trabajadores, ya que las mismas no se consideran para la determinación de dicho crédito fiscal.

En la tercera parte de este taller se analizan los efectos que tiene la no deducibilidad en el IETU de las erogaciones efectuadas por el pago de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, aun cuando se aplique el crédito fiscal señalado.

Mayor carga tributaria para los empleadores

Al no poder deducir los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores para determinar la base gravable para el pago del IETU, los empleadores podrán acreditar contra este impuesto un crédito fiscal por el pago de sueldos y salarios gravados y aportaciones de seguridad social, el cual se determina multiplicando el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente efectivamente pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que se le paguen ingresos por salarios, por el factor de 0.165 (en 2008).

Si se trata de pagos provisionales, el crédito fiscal aplicable será el que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada trabajador en el mismo periodo, por el factor de 0.165 (en 2008).

Según se observa, la Ley del IETU no considera los pagos realizados a los trabajadores por las...

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