Jurisprudencia de la SCJN conforme a la cual, la tasa de 0% de IVA aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, independientemente de que integren o no la canasta básica

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En nuestro ejemplar 439, correspondiente a la primera decena de julio de 2006, informamos que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del 2 de junio pasado, aprobó la tesis de jurisprudencia 84/2006, en la que se establece que la tasa de 0% que señala el artículo 2o.-A de la Ley del IVA, es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación, independientemente de que integren o no la denominada canasta básica.

Esa jurisprudencia derivó de la contradicción de tesis 194/2005, de entre las sustentadas por los tribunales colegiados Tercero, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, resuelta el 19 de mayo de 2006, por unanimidad de cuatro votos; sin embargo, cuando dimos a conocer tal información el texto de la jurisprudencia aún no se había publicado en el Semanario Judicial de la Federación (SJF).

Dado que la jurisprudencia ya se dio a conocer en el SJF, tomo XXIV, de julio de 2006, en la página 432, el texto de la misma se transcribe a continuación:

VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 0% QUE PREVE EL ARTICULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ES APLICABLE A LA ENAJENACION DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACION, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE INTEGREN O NO LA DENOMINADA CANASTA BASICA. Si bien es cierto que en principio el legislador estimó pertinente aplicarla tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la...

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