Acuerdo por el que se aprueba la Prescripción de las Indemnizaciones Globales, a favor de la Captralir

Primero.- Para los efectos administrativos de recuperación de saldos insolutos, derivados de 748 préstamos a corto, mediano plazo y escolares, que se encuentran catalogados como cartera vencida, considerando las razones particulares que presenta cada caso, así como los recursos humanos y materiales que por esta administración se deben ocupar para efectuar las acciones administrativas extrajudiciales, tendientes al cobro de las cantidades adeudadas.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En la Ciudad de México, a 7 días del mes de abril del año dos mil catorce.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)

C.P. PEDRO MONTAÑO ROMERO

(Firma) _______________________________________

CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (CAPTRALIR)

"ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES GLOBALES, A FAVOR DE LA CAPTRALIR".

C.P. Pedro Montaño Romero, Director General, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 3 fracciones IV y IX, 40, 47, 48, 50 y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 55 párrafo cuarto del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; numerales 1 y 31 de los Lineamientos para la Gestión de las Solicitudes Pública y de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal; Capítulo IV, 81 y 82 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 17 fracciones I, VI y XXIV del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal.

Considerando

Que la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al artículo 2 de su Estatuto Orgánico, tiene un objeto eminentemente social al otorgar a los trabajadores a Lista de Raya, jubilados, pensionados, sus familiares derechohabientes y a sus propios trabajadores, las prestaciones y servicios sociales señalados en el artículo 1 de su Reglamento de Prestaciones; y su patrimonio de acuerdo al artículo 4 fracción VI del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR