Indemnizaciones por daños y perjuicios. Supuestos que deben colmarse para que sean deducibles para el ISR. Tesis del TFJA

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Indemnizaciones por daños y perjuicios.
Supuestos que deben colmarse para que sean
deducibles para el ISR. Tesis del TFJA
El artículo 28, fracción VI, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:
28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
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VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizacio-
nes por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación
de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos
de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan
originado por culpa imputable al contribuyente.
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Según se observa, no son deducibles para el ISR las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las
penas convencionales; sin embargo, se debe considerar lo siguiente:
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1a. quincena
agosto 2022
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