¿Es pago de lo indebido el ISR enterado por distribución de utilidades que se reinvierten antes de 30 días?

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Soy contadora de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR y que el pasado diciembre distribuyó utilidades a sus socios; cabe señalar que al momento de la distribución, dicha persona moral tenía saldo en las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida (Cufinre) y en la de utilidad fiscal neta (Cufin); así, por la distribución de la utilidad hubo una parte por la que se pagó el impuesto diferido, otra por la que no se pagó impuesto y una más por la que se pagó el ISR a la tasa de 30%; sin embargo, los accionistas están considerando reinvertir en la sociedad, antes de que transcurran los 30 días posteriores a la distribución, la totalidad o al menos una parte de la utilidad distribuida, aunque ya se realizó el pago del ISR por dichas utilidades.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

Si ya se pagó el ISR por la distribución de las utilidades, y éstas se pueden reinvertir antes de transcurridos 30 días, ¿debe considerarse el ISR como pago de lo indebido?

Respuesta

El artículo 11 de la Ley del ISR dispone que el impuesto por la distribución de dividendos o utilidades se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que los mismos se paguen; por otra parte, indica que cuando se reinviertan en la suscripción y el pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, no se tendrá que pagar el impuesto, pues en ese caso el dividendo se entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o liquidación de la persona moral de que se trate; así, la diferencia entre el plazo para el entero del impuesto y la reinversión de la utilidad puede originar una situación como la que nos comenta. Cabe observar que la Ley del ISR vigente hasta...

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