¿Ante el incumplimiento de un contrato, se puede aplicar la pena correspondiente y al mismo tiempo exigir su cumplimiento?

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Laboro como auxiliar administrativo en una mueblería. Hace un año, la empresa celebró un contrato de compraventa mercantil con un fabricante de cocinas integrales, mediante el cual se estableció que cada mes se compraría al proveedor 10 cocinas integrales; sin embargo, dado que no se han vendido todas las cocinas, ya no se desea continuar con el contrato, por lo que la empresa se negó a adquirir más productos en enero de este año. Al efecto, el fabricante cobró la penalización prevista en el contrato por el incumplimiento que ascendió a $200,000, pero además está coaccionando a la compañía para que cumpla con el convenio.

Desconozco si proceden ambas acciones.

Lectora de San Miguel de Allende, Guanajuato

Pregunta

¿Ante el incumplimiento de un contrato, se puede aplicar la pena correspondiente y al mismo tiempo exigir su cumplimiento?

Respuesta

No, pues el artículo 88 del Código de Comercio dispone que si en un contrato se fija una indemnización contra el que no cumpla, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena, pero si utiliza una de estas dos acciones, se extinguirá la otra.

Al efecto, incluimos el texto del referido artículo 88 (énfasis añadido):

88. En el contrato mercantil en que se fijare pena...

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