Incremento de la multa por no enterar las contribuciones retenidas o recaudadas, viola la CPEUM. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 76 del CFF, cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto si se trata de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades tributarias mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa de 55 a 75% de las contribuciones omitidas (el artículo también consigna casos en los que estas multas pueden ser menores).

En este sentido, el artículo 77, fracción III, del CFF dispone lo siguiente:

77. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

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III. De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

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Por su parte, el artículo 75, fracción III, del CFF señala que se considera agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

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Al respecto, diversos contribuyentes han considerado que el artículo 77, fracción III, del CFF es violatorio de la CPEUM, pues señalan que en caso de que se omita el entero de las contribuciones retenidas o recaudadas y la omisión es descubierta por las autoridades, se imponen dos sanciones por un mismo hecho que se determinan sobre la misma base, es decir, la multa inicial de 55 a 75% que se calcula sobre las contribuciones omitidas, y el incremento de la multa de 50 a 75%, que también se determina sobre las contribuciones retenidas o recaudadas que no se enteraron; por este motivo acudieron a los tribunales.

En relación con lo anterior, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región emitió una tesis aislada en la que indica que el artículo 77, fracción III, del CFF que establece un aumento en la sanción por no enterar las contribuciones retenidas o recaudadas, impone en realidad otra multa que toma como base el mismo importe (contribuciones omitidas o no enteradas), por la misma conducta...

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