Iniciativa para incorporar diversos municipios a la región fronteriza del país donde se aplica la tasa de IVA de 10%

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En términos del artículo 2o. de la Ley del IVA, el impuesto se calcula aplicando la tasa de 10% a los valores señalados en la misma, cuando los actos o las actividades por los que se deba pagar el impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en esa región.

Para los efectos de dicha ley se considera "región fronteriza", además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de dicho punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10...

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