Incorporación Municipal del Lote 10, de La Manzana 652, del Fraccionamiento las Palomas

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMAINCORPORACIÓNMUNICIPAL DEL LOTE 10, DE LA MANZANA 652, DEL FRACCIONAMIENTO LAS PALOMAS.

SOCORRO BAYARDO GAITÁN, Presidenta Municipal Interina de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el Acuerdo de fecha 19 de Junio de 2009, en donde se autorizó

por Unanimidad de los integrantes del H. Cabildo la Incorporación Municipal del lote 10, de la Manzana 652, del Fraccionamiento Las Palomas.

HONORABLE CABILDO PRESENTE:

La Comisión de Asentamientos Humanos integrada por las regidoras C. P. Elvira Cernas Méndez, Licda. Yulenny G. Cortés León y Profesora Alicia Radillo Carrillo, Presidenta y Secretarias de la Comisión respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 fracción XVIII, así como lo establecido en los artículos el 308 y del 328 al 331 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que la C. María Dueñas Rivera, promotora, solicitó con fech a 09 de junio de 2009, a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la Incorporación Municipal de dichas del fraccionamiento denominado Las Palomas, Ubicado al Sur de esta ciudad de Villa de Álvarez.

SEGUNDO.- Que en respuesta a la solicitud de la Incorporación Municipal del lote 10 de la manzana 652, del Fraccionamiento Las Palomas, se constata que el predio a incorporar se localiza sobre las calles Mariano Pérez y Emiliano Zapata, totalmente urbanizadas y con todos los servicios para su funcionamiento.

TERCERO.-

Que el 06 de junio de 2009, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" El Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Las Palomas, mismo que se autorizó por el H. Cabildo el día 06 marzo de 2009, según consta en certificación de Cabildo expedida con fecha 09 de marzo de 2009, por el Ing. Ramón del Toro Velasco, entonces Secretario de este H. Ayuntamiento;

CUARTO.-

Que la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Colima y Villa de Álvarez, otorgó factibilidad de servicios mediante oficio no. 02-CI-198/08 de fecha 03 de abril de 2008;

QUINTO.-

Que la Comisión Federal de Electricidad, otorgó factibilidad de servicios mediante oficio No. PAC-CI-018/ 2008 de fecha 31 de marzo de 2008;

SEXTO.-

Que mediante orden de pago No. DGOPDU DU -026/2009 de fecha 17 de junio de 2009, con un importe de $ 19.22 (Diecinueve pesos 22/100M.N.)

se cubrieron los derechos que...

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