Incorporación de estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior al IMSS. Disposiciones aplicables

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Introducción

El IMSS incorpora al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio instituto o cualquier otra institución de seguridad social. La incorporación se efectúa en términos de los acuerdos que para tal efecto emita el Consejo Técnico del IMSS.

Comentamos las principales reglas en la incorporación al IMSS de los estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior.

Qué se entiende por nivel medio superior y superior

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Educación, el Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos siguientes:

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Según se observa, la educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria; el tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes; y el tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes, el cual está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura.

Fundamento legal de la incorporación de estudiantes de instituciones públicas de nivel medio superior y superior al IMSS

En términos del artículo 12, fracción III, de la LSS, son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y las condiciones que señalan la ley y los reglamentos correspondientes.

Al respecto, el IMSS publicó en el DOF del 14 de septiembre de 1998 el " Decreto por el que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar...

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