Inconstitucionalidad de la pena de muerte en California

AutorVíctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
Páginas48-49
48 El Mundo del Abogado / Agosto 2014
Diana Reyes
PORTAFOLIO
Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo
DERECHO EN EL MUNDO
El 16 de julio, el juez de la corte de
distrito de California, en Estados
Unidos, Cormac J. Carney, dejó
sin efectos la sentencia que condenaba a
Ernest D. Jones a muerte por considerarla
inconstitucional. A pesar de inusual, la
decisión cuestiona la constitucionalidad,
la efectividad y la conveniencia del sistema
de imposición de la pena de muerte en
California.
Ernest Dewayne Jones v. Kevin Chappell,
Warden of California State Prison at San
Quentin
Ernest Jones fue condenado a la pena de
muerte por las cortes de California en abril
de 1995. Han pasado aproximadamente
dos décadas de procedimientos adminis-
trativos y judiciales y Ernest Jones todavía
espera la ejecución de su sentencia sin una
fecha fija y certera.
El cumplimiento de este tipo de senten-
cias en Estados Unidos es complejo y con
distintas fases que se tienen que cubrir. En
el caso de Jones pasaron cuatro años desde
la sentencia condenatoria para que el esta-
do de California le asignara un abogado que
lo representara en su apelación. Tomarían
otros cuatro años para que la apelación se
completara con una sentencia que ratificaba
los cargos. Otros seis años y medio adicio-
nales transcurrieron para que las cortes
estadounidenses desecharan un recurso de
habeas corpus promovido por sus aboga-
dos. Finalmente, en marzo de 2010, Ernest
Jones solicitaría a la Corte que desechara
su condena por el retraso inconstitucional
de la administración de California sobre su
sistema de pena de muerte.
El alegato fundamental de Jones fue
que, como resultado del retraso excesivo
Inconstitucionalidad de la
pena de muerte en California
del crimen, ni de un criterio neutral discer-
nible, sino de factores arbitrarios total-
mente fuera de su control y divorciados de
los propósitos penológicos que el Estado
busca al ejecutar a este tipo de personas. El
caso de Jones es ilustrativo porque podrían
pasar 23 años después de la condena para
que finalmente se le ejecute.
En cuanto a los propósitos penológi-
cos, el juez decide que la ejecución de
una sentencia a muerte en California es
tan poco frecuente, y los retrasos tan
extraordinarios, que a la pena se le priva de
cualquier efecto disuasivo o retributivo que
alguna vez pudo haber tenido. En particu-
lar, Carney declara que es bien sabido que,
en cuanto al efecto disuasivo, cualquier
pena está condicionada a la certeza y a su
oportuna imposición. En California el siste-
ma es tan disfuncional y extraordinario que
por sí solo menoscaba el efecto disuasivo
de la pena. No sólo son los 25 años como
promedio de espera para la ejecución de la
sentencia, sino que la probabilidad de que
se ejecute es tan baja que sólo se podría
comparar con que alguna persona fuera
golpeada por un rayo en medio de una
tormenta. A los condenados se les deja en
un estado total de incertidumbre que viola
la prohibición constitucional sobre castigos
crueles e inusuales.
La realidad del sistema penal califor-
niano y sus retrasos sistemáticos ha hecho
que las sentencias de pena de muerte que
han sido cuidadosa y deliberadamente
impuestas por los jurados se transformen
silenciosamente en sentencias de cadena
perpetua con la remota posibilidad de
muerte. Por lo menos eso es cierto en el
caso de Jones, que lleva desde 1995 espe-
rando la conclusión de su proceso.
y sistemático del proceso de revisión, una
vez impuesta la condena a muerte, sólo muy
pocos de los cientos de aquellas personas
condenadas llegan a ser ejecutadas. Y quie-
nes lo son, su ejecución no conlleva ningún
propósito penológico. El juez federal Carney
le dio la razón a Jones al declarar que el re-
traso en la ejecución de la sentencia violaba
la enmienda octava que prohíbe la imposi-
ción de penas crueles e inhumanas por el
Estado. La razón estriba en que la ejecución
de una persona conlleva la obligación del
Estado de asegurarse de que la pena no sea
arbitrariamente impuesta y que promueva
los intereses de la sociedad.
En el momento en que la pena de
muerte deja de promover estos propósitos
penológicos (disuasión y retribución), su
imposición dejaría de tener sentido, ya que
la terminación de la vida tendría contribu-
ciones marginales a algún vago propósito
público o social. Cualquier pena con rendi-
mientos tan insignificantes al Estado sería
evidentemente excesiva y una pena cruel e
inusual violatoria de la octava enmienda.
En cuanto al criterio arbitrario del siste-
ma penal californiano, el juez Carney seña-
ló que el sistema está plagado de retrasos
impredecibles. De los 900 individuos que
han sido condenados a muerte desde 1978,
solamente 13 han sido ejecutados. Por
cada recluso ejecutado en California, siete
han muerto por causas naturales esperan-
do su condena. De acuerdo con el juez, si
se decide ejecutar a las 748 personas que
actualmente están condenadas a muerte, el
estado de California tendrá que llevar cada
semana una ejecución durante los próxi-
mos 14 años.
La ejecución de la pena de muerte en
estos casos no depende de la naturaleza
Twitter: @ve_corzo • @ee_corzo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR