Inconstitucionalidad del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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Introducción

El 9 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA) en materia de nombramientos y ratificaciones de magistrados, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, el pasado 14 de septiembre la Cámara de Senadores aprobó una iniciativa que instruye al presidente de la mesa directiva a que realice las acciones jurídicas correspondientes, a fin de que la citada cámara interponga la controversia constitucional en contra del mencionado reglamento, al considerar que el mismo es inconstitucional.

En la presente edición se analizan las principales razones que sostienen la inconstitucionalidad del reglamento, sin perder de vista que todo magistrado nombrado o ratificado, con base en ese reglamento, podría ser fruto de un ordenamiento inconstitucional.

Soporte legal y constitucional para la propuesta y el nombramiento de magistrados y su ratificación

El artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece como una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, el expedir leyes que instituyan tribunales de lo conten-cioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

En este orden de ideas, el Congreso de la Unión es el único órgano de estado dotado de las facultades para crear un tribunal administrativo y establecer las normas de su organización y funcionamiento. Por ello, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), es un órgano jurisdiccional creado a través de una ley expedida por el mencionado congreso y en la que se proceden a señalar las normas referentes a su organización y funcionamiento.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 2o. de la LOTFJFA señala que el tribunal se integra de una Sala Superior y de salas regionales. Ahora bien, para el nombramiento y la ratificación de los magistrados del tribunal, el artículo 3o. de la ley antes invocada señala el procedimiento siguiente:

El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para integrar la Sala Superior o las Salas Regionales.

Los magistrados del Tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citado periodo:

  1. Los magistrados de la Sala Superior, podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de nueve años;

  2. Los magistrados de las Salas Regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.

    Asimismo, con base en lo dispuesto en el artículo 16, fracciones I-Bis y X de la LOTFJFA, el Pleno de la Sala Superior del tribunal goza de las facultades siguientes:

  3. Proponer al presidente de la República la designación o ratificación de magistrados seleccionados previa evaluación interna.

  4. Expedir el Reglamento Interior del TFJFA y los demás reglamentos y acuerdos necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del tribunal de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como establecer -acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia- las bases de la carrera jurisdiccional de actuarios, secretarios de acuerdos de Sala Regional, secretarios de acuerdos de Sala Superior y magistrados, los criterios de selección para el ingreso y los requisitos que deberán satisfacerse para la promoción y permanencia de los mismos, así como las reglas sobre disciplina, estímulos y retiro de los funcionarios jurisdiccionales.

    Con base en lo antes señalado, no cabe la menor duda de que la facultad para nombrar y ratificar a los magistrados del tribunal corresponde al presidente de la República, con la aprobación previa de la Cámara de Senadores; sin embargo, de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 73 de la CPEUM, y 2 y 16 de la LOTFJFA, se advierten también las conclusiones siguientes:

Nombramiento
  1. El TFJFA le comunicará a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la existencia de plazas vacantes de magistrados.

  2. La Consejería Jurídica integrará los expedientes de cada uno de los candidatos a ocupar las plazas vacantes, pudiendo discrecionalmente solicitar la opinión al tribunal cuando el candidato sea servidor público de dicho tribunal. Sin embargo, esa opinión no genera ninguna clase de obligación.

  3. Una vez integrado el expediente respectivo, la Consejería de la Judicatura recabará la opinión del secretario de Gobernación y esta misma consejería someterá el nombramiento a la consideración del presidente de la República.

  4. Hecho el nombramiento, se someterá por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob), a la aprobación correspondiente de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

  5. Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión determinar, a través de leyes, las normas que regulan la organización y funcionamiento del TFJFA.

  6. Es facultad de la Sala Superior del TFJFA expedir los reglamentos internos del tribunal que señalen las bases de la carrera jurisdiccional de los magistrados y las bases o criterios de selección para el ingreso, promoción y permanencia.

  7. Es facultad de la Sala Superior del TFJFA hacer la propuesta al presidente de la República de la designación y ratificación de magistrados seleccionados.

  8. Es facultad de la Sala Superior hacer la selección de los magistrados que serán propuestos al presidente de la República, previa evaluación (interna) que deberá efectuar el citado tribunal.

Expedición del Reglamento en materia de nombramiento y ratificación de magistrados

El presidente de la República en uso de las facultades reglamentarias que le concede el artículo 89, fracción I, de la CPEUM expidió el 9 de agosto de 2005 el Reglamento de la LOTFJFA en materia de nombramientos y ratificaciones de magistrados, con objeto de establecer los procedimientos que deberán seguirse para realizar el nombramiento y la ratificación de los magistrados, bajo las reglas siguientes:

Ratificación
  1. El TFJFA le comunicará a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los casos de magistrados que se encuentran próximos a concluir su encargo, sin acompañar mayor información.

  2. La Consejería Jurídica integrará los expedientes de cada uno de los magistrados que podrán ser o no objeto de ratificación. Para ello, la consejería solicitará información al tribunal respecto...

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