La inconstitucionalidad del artículo 40, fracción III, del CFF, a la luz de lo resuelto en la contradicción de tesis 291/2012

AutorLic. Antonio Monreal Luna
CargoDirector de la Dirección General de Estudios Jurídicos e Interpretación Normativa de la Prodecon
Páginas15-18

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El 27 de septiembre de 2012, el pleno de la SCJN resolvió la contradicción de tesis 291/2012, suscitada entre ambas salas de la Corte. La Primera Sala consideraba que el aseguramiento precautorio previsto en el artículo 40, fracción III, del CFF es inconstitucional, toda vez que viola la garantía de seguridad jurídica de los gobernados, mientras que la Segunda Sala estimaba que dicho precepto no infringía norma constitucional alguna.

Para los que trabajamos en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) es de vital importancia este tema, pues derivado de nuestras actividades cotidianas nos hemos podido percatar de diversos abusos que se han cometido en contra de los contribuyentes -por parte de las autoridades fiscales- derivados de la aplicación de esta medida que, si bien es cierto es necesaria, también necesita ser matizada, toda vez que su indebida aplicación puede paralizar en ocasiones la vida de las empresas, privar a los trabadores de la obtención de su salario e incluso, puede conllevar al rompimiento de relaciones comerciales entre clientes y proveedores.

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Es importante conocer los criterios que sustentaron dicha contradicción, pues en esta ocasión el voto de los señores ministros estuvo muy dividido.

Por un lado, al resolver un amparo en revisión, la Prime-ra Sala de la Corte llegó a la conclusión de que, si bien la medida cautelar prevista en el artículo 40, fracción III, del CFF persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es idónea para ello, dado que el fin buscado por el legislador se puede alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos -multas, auxilio de la fuerza pública o el aseguramiento exclusivamente de la contabilidad del contribuyente-; además, señaló que la medida tampoco era proporcional, en tanto que el aseguramiento de bienes tiene como efecto impedir que el contribuyente continúe con su operación ordinaria, provocando el incumplimiento de otras obligaciones.

En adición a lo anterior, dicha Sala destacó que el aseguramiento de bienes no tiene por objeto asegurar el pago de créditos fiscales exigibles, sino únicamente evitar que se impida la investigación de la situación fiscal del contribuyente. La Sala mencionó que la medida podría llegar al extremo de que se aseguren todos los bienes del contribuyente sin que existan elementos que permitan inferir que ha incumplido con sus obligaciones tributarias, situación que violenta la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes, al no establecer los límites materiales bajo los cuales habrá de operar el aseguramiento relativo, concluyendo también que no resultan aplicables a dicha figura las disposiciones previstas para el embargo que se practica dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), al no existir un crédito fiscal deter-minado.

Por otro lado, al resolver un diverso amparo en revisión, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la finalidad de las medidas de apremio previstas en el artículo 40 del CFF y, en concreto, la prevista en la fracción III, es la de desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria y vencerlas una vez que son desplegadas, no así el de resarcir o garantizar el interés fiscal, como acontece en el caso del embargo precautorio; de ahí que -según señaló la Segunda Sala- no sea necesario que previo al aseguramiento de bienes deba determinarse un crédito fiscal. Además, precisó que dicha medida no viola el principio de seguridad jurídica, al considerar que la misma tiene por objeto dotar a la autoridad fiscal de una facultad cuyo ejercicio se encuentra acotado estrictamente a los supuestos de procedencia previstos en el multicitado artículo, para hacer cumplir sus propias determinaciones, sin que se busque el aseguramiento de interés fiscal alguno, y que es un medio para constreñir al contribuyente, a fin de que...

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