Inconstitucionalidad del artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente en 2005

PáginasA55-57

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

  2. Presten servicios independientes.

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  4. Importen bienes o servicios.

    Según el artículo 5o.-D de esta ley, el impuesto se calcula por cada mes de calendario, y será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento; además, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que en su caso se le haya retenido en ese mes.

    No obstante, en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA se establece una mecánica especial para determinar el impuesto de las personas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes. Actualmente, en los dos primeros párrafos de dicho artículo se señala lo siguiente:

    2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerarel valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual.

    El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.

    El texto del artículo citado ha estado vigente desde el 1o. de enero de 2006, ya que hasta antes de esta fecha su texto completo era otro; en el primer párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del IVA vigente en 2005 se disponía lo siguiente:

    2o.-C. Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta Ley establece. Para ello, se aplicará la tasa que corresponda a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR