Acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma fiscal 2014. Conozca los principales argumentos que hicieron valer los legisladores

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-6

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Introducción

El 10 de enero de 2014, 172 integrantes de la Cámara de diputados promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el cual se modificaron diversas disposiciones fiscales y se expidió la nueva Ley del ISR, al considerar que muchos de los cambios que entraron en vigor este año son violatorios de los artículos 16, 31, fracción IV, 25, 26 y 28 de la Constitución Federal y del derecho humano a la integridad personal, así como del desarrollo económico del país. En esta ocasión, exponemos los principales razonamientos que se hicieron valer para impugnar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley del ISR y la Ley del IVA.

Antecedentes

Acción de inconstitucionalidad

Base constitucional

El artículo 105, fracción II, inciso a, de la CPEUM establece lo siguiente:

105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

. . . . . . . . . . ..............................

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

. . . . . . . . . . ..............................

Con base en esta disposición constitucional, el 10 de enero de 2014, 172 diputados integrantes de los grupos parlamentarios de diversos partidos políticos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del decreto publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones fiscales y se expidió una nueva Ley del ISR.

De resultar fundados algunos de los conceptos o argumentos de invalidez planteados en esa acción de inconstitucionalidad, la SCJN podría declarar la no procedencia (con efectos generales) de las disposiciones tributarias en las que se acreditó la violación o contradicción con la Constitución Federal y declarar la continuación de la vigencia de ciertas normas jurídicas que estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Procedimiento

En términos generales, el procedimiento que debe seguir una acción de inconstitucionalidad es el siguiente:

1. Una vez que se presenta la demanda ante la SCJN, su presidente designa, por turno, a un ministro. Este ministro, que se denomina ministro instructor, es el responsable de llevar el trámite del asunto.

2. El ministro instructor examina el escrito de demanda y corrobora que cumpla los requisitos que señala la ley. Si no los cumple, desecha el asunto; si el escrito reúne los requisitos, lo admite y comienza el trámite para su resolución.

3. Cuando la demanda es admitida, el ministro instructor solicita al órgano emisor y al promulgador de la norma que se impugna, que rindan un informe dentro del plazo de 15 días. En este informe, la legislatura que emitió la norma y el Ejecutivo que la promulgó deben plantear las razones y fundamentos legales para sostener que la norma que emitieron es constitucional.

4. Después de presentados los informes requeridos, o habiendo transcurrido el plazo para ello, el ministro instructor otorga a las partes involucradas en el procedimiento, un plazo de cinco días para que formulen sus alegatos. Los alegatos son los argumentos jurídicos de cada una de las partes involucradas para sostener su postura, ya sea a favor o en contra de la constitucionalidad de la norma impugnada.

5. Después de haber dado a las partes la oportunidad para defender sus posiciones respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, el ministro instructor estudia el asunto y elabora un proyecto de sentencia para que se resuelva en definitiva. Este proyecto es discutido en el pleno de la SCJN.

6. Durante la sesión del pleno, se discute públicamente el proyecto de sentencia que presentó el ministro instructor. Este proyecto puede ser aprobado, rechazado, o bien, verificar modificaciones de acuerdo con las observaciones de los demás ministros. Al final de la discusión, se realiza la votación entre los ministros sobre el sentido de la sentencia. Se necesitan al menos ocho votos para que una norma se declare inconstitucional, es decir, que es inválida.

Exhorto de la Cámara de diputados y admisión de la acción

El 15 de enero de 2014, la Cámara de diputados aprobó un exhorto en el que se solicita, con pleno respeto a la división de poderes y la autonomía del Poder Judicial de la Federación, que se resuelva con prontitud la acción de inconstitucionalidad presentada el 10 de enero pasado en contra de las reformas tributarias.

Por otro lado, la acción de inconstitucionalidad fue admitida por el pleno de la SCJN, en el expediente 5/2014, y se encuentra pendiente de resolución.

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