No son inconstitucionales las disposiciones que regulan los ingresos de los trabajadores por ejercer la opción de adquirir acciones de sus empleadores. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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Con la reforma fiscal para 2005 se adicionó la fracción VII al artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para establecer como ingreso asimilado a la prestación de un servicio personal subordinado, a los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción que les otorgue su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al valor de mercado que tengan dichos instrumentos al momento del ejercicio de la opción.

Esta disposición aplica independientemente de que la adquisición sea mediante suscripción, o que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o una parte relacionada. Aplica incluso cuando el asalariado sea residente en el extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma ley.

De acuerdo con el artículo 110-A de la Ley del ISR, el ingreso acumulable será la diferencia entre el valor de mercado de las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento de ser ejercida, y el precio establecido al otorgarse la opción.

Asimismo, conforme al artículo tercero, fracción XXVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, para opciones otorgadas antes del 1 o. de enero de ese año, el ingreso acumulable se determinará considerando el valor de mercado de tales acciones o títulos valor al 31 de diciembre de 2004.

Para algunos contribuyentes esta reforma tenía importantes vicios de inconstitucionalidad que podían plantearse como defensa en contra de la aplicación de dicha disposición, uno de los cuales, consistía en la falta de metodología para la determinación del precio de mercado de acciones que no coticen en bolsa.

Además, debido a que el beneficio económico se obtiene al momento de enajenar las acciones o títulos de crédito y no antes, también resultó criticable que al momento de ejercer la opción, a los trabajadores se les puede generar una carga fiscal considerable sólo por el hecho de adquirir acciones, por lo que hay quienes opinan que debió reconocerse el ingreso hasta el momento de la venta.

También, se consideró que este ingreso asimilable a salarios podría tildarse de inconstitucional por violentar el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que conforme a los artículos 155, fracción IV, y 153 de la Ley del ISR, los contribuyentes que adquieren bienes cuya contraprestación (precio) resulta inferior hasta en 10% del valor de avalúo, no obtienen ingreso acumulable alguno; mientras que en el caso de ingresos asimilables por ejercicio de opción de compra de acciones o títulos valor, la mínima diferencia entre el precio de opción y el de valor de mercado ya constituye un ingreso acumulable para el trabajador.

No obstante, recientemente fueron aprobadas en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) diversas tesis aisladas en las que se afirma que tales disposiciones no atentan contra los principios de irretroactividad de la ley, de legalidad, de proporcionalidad y de equidad, y por tanto, resultan constitucionalmente válidas. El texto...

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