Es inconstitucional el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR, al no permitir la deducibilidad de la PTU.

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Jurisprudencia de la SCJN

A partir de 2002, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR, establece que no serán deducibles las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o que estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a integrantes del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

Sin embargo, mediante disposiciones transitorias se ha pretendido permitir la deducibilidad de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU); al efecto, cabe señalar que la fracción XC del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002 preveía la posibilidad de aplicar la deducción de la PTU, lo cual estaba condicionado a que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003 estimaran un crecimiento superior al 3% del Producto Interno Bruto; tal expectativa no se cumplió, lo cual imposibilitó su deducción en el ejercicio de 2003.

Asimismo, en la fracción XIV del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, se indicó que a partir del ejercicio fiscal de 2004, la PTU sería deducible en el ejercicio en que se pagara, en la parte que resultara de restar a la misma las deducciones relacionadas con la prestación de servicios personales subordinados que hubieran sido ingreso exento para el trabajador. Esta deducción sería de 40% en el ejercicio fiscal de

2004 y de 80% en el ejercicio fiscal de 2005.

Actualmente, el artículo tercero, fracción II, segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, indica que el artículo segundo, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de esta ley para 2003 no será aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2005; sin embargo, los contribuyentes podrán deducir la PTU pagada a los trabajadores en el ejercicio de 2005 calculada conforme al artículo segundo, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003.

Con respecto a este tema, el pasado 18 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en la que sostiene que la no deducibilidad de la PTU establecida en el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del ISR, viola el principio de proporcionalidad tributaria señalado en el artículo 31 ,fracción IV, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que la PTU es una erogación que deriva de la...

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