Inconstitucional, traslado de la GN al Ejército: SCJN

Fecha de publicación19 Abril 2023
Foto: Archivo
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Por Rolando Ramos

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de un paquete de artículos de la Ley de la Guardia Nacional que establecen la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es inconstitucional.

Por ocho votos contra tres de Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, el máximo tribunal constitucional del país aprobó la invalidez de porciones normativas de un artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de siete de la Ley de la Guardia Nacional; de dos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de uno de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; todas, en materia de GN y seguridad pública.

Con el voto aprobatorio de Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y de la presidenta de la Corte, Norma Piña, del decreto confeccionado bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara, se declaró también la invalidez de los artículos transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del decreto impugnado por la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores mediante acción de inconstitucionalidad, promulgado el 9 de septiembre del año pasado.

“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza.

“Éste se opone al texto del Artículo 21 (de la Constitución) que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la seguridad pública, quien formulará no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, cita el proyecto de sentencia aprobado por mayoría de ocho votos.

Candado

Para Pardo, el Constituyente Permanente ordenó, en el Artículo 21 de la Constitución, que la GN debe estar adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública.

“Aquí lo que debatimos es ¿Hasta dónde abarca este concepto de adscripción para efecto de si se afecta o no la naturaleza civil de la Guardia Nacional? (...) El punto es que nuestro Constituyente Permanente puso una, pues no sé cómo llamarlo, un candado, que es expreso y que no es debatible: ésta es una institución que debe ser civil, disciplinada y profesional, y debe estar adscrita a la...

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