Inconstitucional, la mecánica para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos de importación. Jurisprudencia de la SCJN

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Conforme a la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN), están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

  1. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.

  2. Importen en definitiva al país automóviles que correspondan al año modelo posterior al de la aplicación de la Ley del ISAN, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los diez años modelo inmediato anteriores.

    El ISAN se calculará aplicando la tarifa o la tasa establecida en el artículo 3o. de la ley de la materia, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, pero sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no formará parte del precio el IVA que se cause por la enajenación.

    En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora, el impuesto se calculará conforme a las siguientes reglas:

  3. Se aplicará la tarifa del artículo 3o. referido al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.

  4. El precio de enajenación del automóvil deberá estar adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, excepto el IVA.

  5. El valor a que se refiere el numeral anterior se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el impuesto general de importación.

  6. Si se trata de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el ISAN se determinará considerando el impuesto general de importación que se haya tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.

    Respecto a lo indicado en el punto 4, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia 151/2004, en sesión privada del 8 de octubre de 2004, en la que sostiene que dicha disposición transgrede el principio de proporcionalidad tributaria...

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