Inconstitucional, la mecánica para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos de importación. Jurisprudencia de la SCJN
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Conforme a la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos (ISAN), están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
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Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.
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Importen en definitiva al país automóviles que correspondan al año modelo posterior al de la aplicación de la Ley del ISAN, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los diez años modelo inmediato anteriores.
El ISAN se calculará aplicando la tarifa o la tasa establecida en el artículo 3o. de la ley de la materia, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, pero sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabe señalar que no formará parte del precio el IVA que se cause por la enajenación.
En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora, el impuesto se calculará conforme a las siguientes reglas:
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Se aplicará la tarifa del artículo 3o. referido al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.
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El precio de enajenación del automóvil deberá estar adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, excepto el IVA.
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El valor a que se refiere el numeral anterior se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el impuesto general de importación.
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Si se trata de automóviles por cuya importación se pague el impuesto general de importación a una tasa menor a la general vigente, el ISAN se determinará considerando el impuesto general de importación que se haya tenido que pagar de haberse aplicado la tasa general referida.
Respecto a lo indicado en el punto 4, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia 151/2004, en sesión privada del 8 de octubre de 2004, en la que sostiene que dicha disposición transgrede el principio de proporcionalidad tributaria...
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