Recurso de inconformidad. El IMSS tiene obligación de analizar primero, los agravios que beneficien más al recurrente

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Los medios de defensa tienen por objeto hacer valer los derechos ante las autoridades correspondientes contra aquellos actos definitivos que pudieran afectar la esfera jurídica de los gobernados.

De ahí que en términos del artículo 294 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones, asegurados y beneficiarios tienen derecho a impugnar mediante el recurso de inconformidad aquellos actos definitivos a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lesione sus intereses o derechos. Este recurso deberá ser elaborado conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento del recurso de inconformidad (RRI), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997.

En el recurso de inconformidad se impugnarán sólo actos definitivos; por este motivo, es necesario comprender en forma clara lo que se entiende por tales actos, entre los que destacan los siguientes: multas por infracciones a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, determinación de diferencias en las cuotas obrero-patronales, resoluciones sobre clasificación de las empresas para efectos de la prima de riesgo de trabajo, dictámenes sobre sustitución patronal y resolución negativa en el pago de una pensión o incapacidad al asegurado, entre otros.

El recurso de inconformidad deberá contener la información que señala el artículo 4o. del RRI, consistente en el nombre y la firma del recurrente para oír y recibir notificaciones, así como el número de registro patronal, o en su caso, el de seguridad social, en el supuesto de ser asegurado, así como los actos que se impugnan, el número y la fecha de la resolución.

Si bien es cierto, todos estos datos son importantes, los más destacables son los relativos a la circunstanciación de los agravios que causó el acto impugnado; es decir, las lesiones o las afectaciones de los derechos e intereses jurídicos del recurrente por los cuales se haya interpuesto el recurso de inconformidad; por tanto, hay que detallarlos en forma precisa y clara, pues en caso de que la resolución que se emita sea resuelta a favor del IMSS, se afectarán en definitiva los intereses o derechos del recurrente (patrón o asegurado, según el caso).

Además, una vez presentado el recurso de inconformidad, podrán interponerse los medios de prueba relativos a documentales, periciales, de inspección, testimoniales y confesionales, para que después de ser desahogados el secretario del consejo consultivo delegacional del IMSS emita un...

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