¿Incluye IVA el monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque o medios electrónicos?

PáginasA54-A55

Recientemente, comencé a trabajar como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de persianas. Me he percatado de que la empresa paga en efectivo erogaciones que sin contar el IVA no exceden de $2,000, pero si se adiciona este impuesto rebasan tal cantidad.

En este sentido, la empresa deduce para efectos del ISR y del IETU, las erogaciones referidas. No obstante, tengo duda si lo anterior es correcto, pues en mi opinión lo que se debe considerar para saber si una erogación es superior a $2,000 y pagarse con cheque o medios electrónicos es el importe de la erogación adicionada con el IVA.

Lector de Pachuca, Hidalgo

Pregunta

¿Incluye IVA el monto de $2,000 que dispone la Ley del ISR para pagar las erogaciones con cheque o medios electrónicos?

Respuesta

El artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido)

31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

  1. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante che-

que nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR