Las normas que incluyan la indemnización por despido como objeto de un impuesto a las remuneraciones al trabajo subordinado, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria

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En términos del artículo 178 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  1. Sueldos y salarios.

  2. Tiempo extraordinario.

  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

  4. Compensaciones.

  5. Gratificaciones y aguinaldos.

  6. Participación patronal al fondo de ahorro.

  7. Primas de antigüedad.

  8. Comisiones.

  9. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

    No obstante, el artículo 178, fracción VIII, del CFDF vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, establecía como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.

    Al respecto, en abril de 2002, la SCJN emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2002 para señalar que la fracción VIII del artículo 178 del CFDF resultaba violatoria del principio de proporcionalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la CPEUM, en virtud de que la indemnización pagada a los trabajadores por despido injustificado tiene por objeto compensar o resarcir los daños y perjuicios ocasionados a ellos por privarlos de un trabajo remunerado; por tanto, no puede considerarse como una erogación que remunere el trabajo personal subordinado.

    De ahí que mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado el 31 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, haya sido derogada la fracción VIII del artículo 178 del CFDF.

    En este sentido, el pasado mes de enero, la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis aislada 2a. CXCVII/2007 en la que se dispone que el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 23/2002 relativoa la inconstitucionalidad de la fracción VIII del artículo 178 del CFDF, puede tomarse como base para generar una regla de carácter general que estipule la inconstitucionalidad de todas las leyes que establezcan el mismo supuesto normativo.

    Así, respecto a cualquier disposición legal que incluya el pago por concepto de indemnización por despido o...

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