Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 145, inciso c), del diverso Acuerdo General que reglamenta el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 145, INCISO C), DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y EL SEGUIMIENTO DE LA SITUACION PATRIMONIAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

En términos del artículo 104, fracción III, en relación con el 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, tiene la atribución de llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos que en los mismos se precisan;

TERCERO

El veinticuatro de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, en vigor a partir del día siguiente;

CUARTO

De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 del citado Acuerdo General, sus disposiciones son de observancia general para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las salvedades establecidas en el mismo;

QUINTO

Dichas salvedades están contenidas en el numeral 145, inciso c), del Acuerdo General en cita, el cual establece que los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ocupen las plazas que en el mismo se detallan, estarán obligados a presentar declaración de situación patrimonial ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, es menester precisar la distinción que prevé el artículo 222 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debido a que en la Sala Superior del propio Tribunal Electoral, existen plazas con denominaciones iguales a las enunciadas en el artículo citado en primer término.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el artículo 145, inciso c), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, para quedar como sigue:

Artículo 145.- Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas:

a) ...

b) ...

c) En Tribunal Electoral, con excepción de los magistrados electorales, los...

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