Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco dictó la sentencia interlocutoria en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1082/2010-I-2, promovido por el C. Salvador Peralta Méndez, en la cual se niega al quejoso la suspensión definitiva respecto del acto reclamado

Fecha de disposición03 Noviembre 2010
Fecha de publicación03 Noviembre 2010
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Expediente CI-S-PEP-0059/2006. CIRCULAR: OIC-PEP-AR-18.575.093/2010

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL; ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE EL C. JUEZ PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, DICTO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO NUMERO 1082/2010-I-2, PROMOVIDO POR EL C. SALVADOR PERALTA MENDEZ, EN LA CUAL SE NIEGA AL QUEJOSO LA SUSPENSION DEFINITIVA RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En cumplimiento a lo resuelto en la sentencia interlocutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, dictada por el C. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, en el incidente de suspensión relativo al Juicio de Amparo número 1082/2010-I-2, promovido en contra de la resolución pronunciada con fecha 7 de junio de 2010 por esta Area de Responsabilidades en el expediente administrativo número CI-S-PEP-0059/2006, se negó al C. Salvador Peralta Méndez, la suspensión definitiva en tal virtud con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26 y 37, fracciones XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 80 fracción I numeral 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, esta Area de Responsabilidades emitió acuerdo de fecha 25 de octubre de 2010, en el que determinó continuar con la ejecución de la sanción de inhabilitación por dos años, seis meses, impuesta al C. Salvador Peralta Méndez, por esta Area de Responsabilidades cuya ejecución fue suspendida, de la cual habían transcurrido un total de 2 meses 22 días, esta autoridad administrativa hace del conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la correspondiente...

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