INCIDENTE de nulidad de notificaciones. Improcedencia por extemporaneidad en su interposición, en términos del artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. IX-TA-2aS-1

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SEGUNDA SECCIÓN
Tesis Aislada
Revista Núm. 5, Mayo 2022 515
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-TA-2aS-1
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. IMPRO-
CEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD EN SU INTERPO-
SICIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICA-
CIÓN SUPLETORIA.- De conformidad con el artículo 33
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, si bien es cierto, el incidente de nulidad de noti-
caciones de que se trate, debe interponerse en el plazo
de cinco días hábiles siguientes a aquel en que el recu-
rrente conoció el hecho generador, y la manifestación de
cuándo se tuvo conocimiento será materia de análisis
por parte del órgano jurisdiccional; también lo es, que tal
manifestación podría quedar desvirtuada si obran en el
expediente elementos distintos a la diligencia de noti-
cación combatida— que acrediten que tuvo conocimien-
to en fecha distinta, conforme al artículo 320 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, caso en el que resulta
improcedente el incidente de nulidad de noticaciones,
si advierte de autos que el promovente previamente se
ostentó sabedor del acto procesal materia de la noti-
cación impugnada.- Por lo tanto, si de las constancias
que obran en los autos del juicio de nulidad, se advier-
te que el promovente se ostentó como conocedor de la

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