INCIDENTE de incompetencia en razón de materia. La Sala Especializada en Materia Ambiental y de regulación es competente si el acto impugnado es el título de concesión para el uso, ocupación y aprovechamiento de una zona federal marítimo terrestre. IX-P-2aS-19

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Revista Núm. 5, Mayo 2022 449
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-19
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATE-
RIA. LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL
Y DE REGULACIÓN ES COMPETENTE SI EL ACTO IM-
PUGNADO ES EL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA EL USO,
OCUPACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE UNA ZONA FE-
DERAL MARÍTIMO TERRESTRE.- En términos del artícu-
lo 3 fracciones I, IV. XII, XIII y XV y último párrafo de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y el artículo 50, fracción III de su Reglamento Interior, la
Sala Especializada es competente respecto de los actos
siguientes: a) Resoluciones emitidas por las Secretarías
del Estado en materias directamente relacionadas con
la competencia de los Órganos Reguladores de la Ac-
tividad del Estado y b) Resoluciones emitidas con fun-
damento en ordenamientos que regulan la materia de
Protección al Medio Ambiente, o que tengan alguna in-
jerencia en la citada materia. De modo que, si el acto
impugnado es el Título de concesión emitido por la Di-
rección General de la Zona Federal Marítimo Terrestre
y Ambientes Costeros, con fundamento en los artículos
30, 61, 119, 120, 124, 125 y 153 de la Ley General de Bienes
Nacionales, entonces, es una materia vinculada a la pro-
tección del medio ambiente, porque disponen la inter-
vención de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en la expedición de la concesión para el uso,

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