INCIDENTE de incompetencia por razón de materia y territorio. Las Salas Regionales Ordinarias tienen competencia para instruir el juicio, no obstante, que la materia sea de aquellas de las que toca conocer a las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior, si estas no tienen jurisdicción territorial en el domicilio del demandante. IX-P-2aS-18

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442Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
IX-P-2aS-18
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA Y TERRITORIO. LAS SALAS REGIONALES ORDINA-
RIAS TIENEN COMPETENCIA PARA INSTRUIR EL JUICIO,
NO OBSTANTE, QUE LA MATERIA SEA DE AQUELLAS DE
LAS QUE TOCA CONOCER A LAS SALAS ESPECIALIZA-
DAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, SI ESTAS NO
TIENEN JURISDICCIÓN TERRITORIAL EN EL DOMICILIO
DEL DEMANDANTE.- De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 50, fracción IV, incisos a), b) y c) del Reglamen-
to Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior
de este Órgano Jurisdiccional, si bien tienen plenamente
identicada su competencia material, su competencia te-
rritorial se encuentra limitada a la jurisdicción que el propio
Reglamento establece, la que se ve reducida a las Entida-
des Federativas que por cada una de ellas se precisa; por
lo tanto, cuando la materia del juicio contencioso adminis-
trativo se ubique en los supuestos contemplados por la
fracción IV del artículo 50 del citado Reglamento y sin em-
bargo, no encuadre en la competencia territorial de la Pri-
mera, Segunda o Tercera Salas Especializadas en Materia
de Comercio Exterior, resultará competente por exclusión
para llevar a cabo la instrucción del juicio, la Sala Regional
Ordinaria en cuya circunscripción territorial se encuentre
el domicilio scal del demandante; lo anterior, aplicando la

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