INCIDENTE de incompetencia. No obstante que la autoridad lo haya promovido por razón de territorio, el incidente debe resolverse atendiendo a la materia, por existir Sala Regional Especializada para conocer del juicio. IX-P-1aS-19
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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 5, Mayo 2022 353
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
IX-P-1aS-19
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO OBSTANTE QUE
LA AUTORIDAD LO HAYA PROMOVIDO POR RAZÓN DE
TERRITORIO, EL INCIDENTE DEBE RESOLVERSE ATEN-
DIENDO A LA MATERIA, POR EXISTIR SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA PARA CONOCER DEL JUICIO.- Por De-
creto publicado en el Diario Ocial de la Federación
el 28 de octubre de 2011, mediante el cual se reformó el
artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en la fracción III, se
creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos
Reguladores de la Actividad del Estado, para conocer
de los juicios en los que se impugnen resoluciones emi-
tidas por autoridades especícas señaladas en dicho
numeral, por lo que, si el incidente de incompetencia
por razón de territorio planteado por la autoridad, con la
nalidad de que una Sala Regional conozca de un juicio
atendiendo a las reglas que establece el artículo 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal referido, fue interpuesto con
anterioridad o incluso posterior a la reforma del artículo
23 en mención, para la resolución del incidente se debe
atender a la competencia material de las Salas Especia-
lizadas, si se impugna una resolución emitida por algu-
na de las autoridades consignadas en dicho numeral, en
tal virtud, corresponde a la Sala Especializada conocer
del juicio contencioso administrativo y no a la Sala Re-
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