INCIDENTE de incompetencia. No obstante que la autoridad lo haya promovido por razón de territorio, el incidente debe resolverse atendiendo a la materia, por existir Sala Regional Especializada para conocer del juicio. IX-P-1aS-19

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PRIMERA SECCIÓN
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Revista Núm. 5, Mayo 2022 353
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
IX-P-1aS-19
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO OBSTANTE QUE
LA AUTORIDAD LO HAYA PROMOVIDO POR RAZÓN DE
TERRITORIO, EL INCIDENTE DEBE RESOLVERSE ATEN-
DIENDO A LA MATERIA, POR EXISTIR SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA PARA CONOCER DEL JUICIO.- Por De-
creto publicado en el Diario Ocial de la Federación
el 28 de octubre de 2011, mediante el cual se reformó el
artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en la fracción III, se
creó la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos
Reguladores de la Actividad del Estado, para conocer
de los juicios en los que se impugnen resoluciones emi-
tidas por autoridades especícas señaladas en dicho
numeral, por lo que, si el incidente de incompetencia
por razón de territorio planteado por la autoridad, con la
nalidad de que una Sala Regional conozca de un juicio
atendiendo a las reglas que establece el artículo 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal referido, fue interpuesto con
anterioridad o incluso posterior a la reforma del artículo
23 en mención, para la resolución del incidente se debe
atender a la competencia material de las Salas Especia-
lizadas, si se impugna una resolución emitida por algu-
na de las autoridades consignadas en dicho numeral, en
tal virtud, corresponde a la Sala Especializada conocer
del juicio contencioso administrativo y no a la Sala Re-

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