Incertidumbre jurídica en la reforma energética

AutorJorge García Martínez
Páginas7-12

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Antecedentes

En abril de 2008 el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, envió a la Cámara de Senadores diversas iniciativas de leyes para reformar el régimen de los hidrocarburos en México.

Ante dichas iniciativas hubo diversas reacciones de la sociedad y de los partidos políticos, destacándose de estos últimos la del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que manifestó una absoluta oposición a la posibilidad de reformar el régimen jurídico de los hidrocarburos, y la del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que convocó a diversos foros sobre la reforma energética que se llevaron a cabo de mayo a julio de 2008, en los que participaron especialistas del ramo y, por supuesto, políticos.

Con base en las conclusiones de estos foros, el PRI elaboró otras iniciativas en la materia, lo que derivó en el desechamiento de las iniciativas del presidente.

Por la conformación de las cámaras de Diputados y de Senadores, para la aprobación de la reforma energética necesariamente tuvo que realizarse una negociación política entre el Partido Acción Nacional (PAN) y el PRI, que culminó con la aprobación, entre otras, de la Ley de Petróleos Mexicanos, que prácticamente corresponde a la iniciativa del PRI.

Lo anterior explica por qué la llamada reforma energética (desde la expedición de la Ley de Petróleos Mexicanos hasta la expedición de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios [DA]) se llevó un año dos meses.

El presidente, al no haber logrado hacer prevalecer sus iniciativas en el ámbito del Poder Legislativo, optó por violentar diversos términos de las leyes aprobadas, mediante el reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y las DA referidas.

al margen

El pasado 14 de abril, después de una sesión tormentosa, fue aceptada la renuncia de Jorge Gaxiola como rector de la Escuela Libre de Derecho. Aunque algunos egresados de esta escuela se dijeron indignados por el artículo editorial publicado en El Mundo del Abogado en marzo, la realidad habla por sí misma: la crisis de la Libre es un hecho. En 98 años nunca se había dado un caso como el del pasado 14 de abril. Para suceder a Gaxiola se mencionan los nombres del ex senador panista Fauzi Hamdan, el del notario Emiliano Zubiría, el del ex procurador fiscal de la Federación, Ismael Gómez Gordillo,y el del abogado postulante Carlos Sodi. Los cuatro, como era de esperarse, tienen ventajas y desventajas para conducir a la Escuela hacia su centenario, que se celebrará en un par de años.

En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ya empiezan las especulaciones sobre quién sucederá a Edgar Elías. Pero, por primera vez en mucho tiempo, los magistrados comienzan a preguntarse si de veras vale la pena que la ley le dé tan poca estabilidad a su presidente. Sobre todo cuando éste ha hecho un buen papel. Ante este escenario, se rumora que el jefe de gobierno impulsará una reforma ante la Asamblea Legislativa para permitir la reelección -así sea por una sola vez- del presidente del Tribunal.

Otra institución que tuvo cambios recientes en su mesa directiva fue la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Moisés Moreno fue sustituido en la presidencia por Sergio García Ramírez. Como vicepresidentes fueron designados Olga Islas de González Mariscal y Luis de la Barreda. En la secretaría se nombró a Victoria Adato y, en la tesorería,a Alicia Azzolini.

La Cámara de Diputados dio un paso significativo al aprobar reformas a nuestro anquilosado Código de Comercio para introducir la oralidad en los juicios mercantiles. Es cierto que la propuesta implica, apenas, un sondeo: los juicios orales sólo podrán llevarse a cabo cuando la cantidad en pleito sea inferior a 220 mil pesos. Pero si consideramos la gran cantidad de juicios mercantiles que exigen agilización, este primer paso es encomiable.

Reforma energética

De acuerdo con el sistema anterior a la reforma energética, sólo existían dos leyes reglamentarias del artículo 134 constitucional en materia de contratación: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

El 28 de noviembre de 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones jurídicas, que son la base de lo que se denominó reforma energética:

  1. Decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos; se adiciona el artículo 3° de la Ley Federal de la Entidades Paraestatales, el artículo 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párra-

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    fo 3° al artículo 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

  3. Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

  4. Decreto por el que se expide la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de Energía.

  5. Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  6. Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado (publicado el 16 de diciembre de 2008).

  7. Reglamento de la Ley Minera en Materia de Gas Asociado al Carbón (publicado el 22 de diciembre de 2008).

    Lo que se conoce públicamente como reforma energética no es otra cosa que la emisión de leyes nuevas o la adecuación de algunas existentes.

    El Estatuto Orgánico de Pemex se encuentra desactualizado, ya que no refleja la estructura orgánica real del organismo.

    Se ha dicho que realmente no hubo una reforma energética porque sólo se modificó lo relativo a los hidrocarburos y no se modificó la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias, aunque sí hubo cambios generales en materia de energía, como en el caso de la expedición de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, entre otras.

Ley de Petróleos Mexicanos

El artículo 51 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala: "Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos y de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior salvo mención expresa establecida en esta Ley".

Del artículo 54 al 59 se regula este tipo de contrataciones, señalando el propio artículo 54 que las adquisiciones, los arrendamientos y la prestación de servicios, así como las obras y los servicios relacionados con...

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