Inaplicables, las condiciones particulares del infractor y la gravedad de la falta cuando el IMSS estipula la sanción mínima ante el incumplimiento del pago de créditos fiscales

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De acuerdo con el artículo 304 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los créditos fiscales establecidos en el artículo 287 de la misma ley, es decir, el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en términos de la LSS, los gastos realizados por el instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, serán sancionados con multas de 40 a 100% del concepto omitido.

Por otro lado, el artículo 304-B de la LSS determina que las infracciones a la LSS y sus reglamentos, ocasionadas por los actos o las omisiones del patrón o sujeto obligado, señaladas en el artículo 304-A del mismo ordenamiento, se sancionarán considerando la gravedad de la infracción, las condiciones particulares del infractor y en su caso, la reincidencia del mismo.

En este sentido, el artículo 183 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf), estipula que para efectos del artículo 304-B de la LSS, al momento de imponerles la sanción, se tomarán en cuenta, además de los términos del mismo artículo 304-B, algunos de los supuestos siguientes: a) las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste; y b) el número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.

Asimismo, el artículo 184 del Racerf menciona que con objeto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304-B de la LSS, al momento de imponerse la sanción se tomarán en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones para con el IMSS.

Ahora bien, en los casos en que el IMSS, ante el incumplimiento patronal de determinar y enterar mensualmente las cuotas obrero-patronales a su cargo, imponga multas equivalentes al 40% del concepto omitido, es decir, la sanción mínima prevista en el artículo 304 de la LSS, no serán aplicables las condiciones particulares del infractor ni la gravedad de la falta, elementos previstos en los artículos 183 y 184 del Racerf, debido a que el artículo 304 de la LSS estipula las sanciones que deben imponerse al patrón, sin considerar tales atenuantes, y además de que...

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