El IMSS otorga a los titulares de las subdelegaciones la facultad para ratificar y rectificar la prima de riesgos de trabajo

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El IMSS publicó en el DOF del pasado 1o. de marzo el " Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/55.P.DJ, por medio del cual se acuerda dejar sin efectos la fracción VII, del punto primero del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ, a fin de

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que la facultad contenida en la fracción XX, del artículo 144, del RIIMSS y en la fracción VI, del artículo 150, del mismo ordenamiento, sea ejercida por el Titular de la Delegación o de la Subdelegación que le corresponda", el cual entró en vigor el 2 de marzo de 2016.

El acuerdo deja sin efectos el punto primero del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ publicado en el DOF del 11 de febrero de 2016 que establecía que la facultad de ratificar o rectificar la prima de riesgos de trabajo en las empresas (artículos 144, fracción XX, y 150, fracción VI, del RIIMSS) era exclusiva de los titulares de las delegaciones del instituto; lo anterior, con el fin de que estas facultades también puedan ser ejercidas de manera concurrente por el titular de la subdelegación del IMSS que corresponda.

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