El IMSS da a conocer los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado y los modelos de opinión

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En el DOF del 8 de mayo, el IMSS dio a conocer el "Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 24 de abril del presente año, relativo a la aprobación de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado, así como sus anexos", el cual entró en vigor el 9 de mayo de 2013.

La publicación precisa los formatos de los anexos para la formulación del dictamen por contador público auto-rizado, así como sus instructivos de llenado, de acuerdo con lo siguiente:

1. Anexo I (para un registro patronal) y anexo I-A (para varios registros patronales): informe respecto de la situación del patrón dictaminado.

2. Anexo II (para un registro patronal) y anexo II-A (para varios registros patronales): cuadro analítico de las cuotas obrero-patronales omitidas y determinadas en el dictamen.

3. Anexo III (para un registro patronal) y anexo III-A (para varios registros patronales): análisis de los conceptos de percepción por grupo o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos efectuados a personas físicas.

4. Anexo IV (para un registro patronal) y anexo IV-A (para varios registros patronales): conciliación del total de percepciones de trabajadores en registros contables contra la base de salarios manifestados para el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como contra lo declarado para efectos del impuesto sobre la renta.

5. Anexo V: reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada.

Asimismo, se especifican los formatos de modelos de opinión, a través de los cuales el contador público auto-rizado manifestará, bajo protesta de decir verdad, que la opinión se elaboró en cumplimento de la LSS y sus reglamentos, y con apego a las normas de la profesión contable aplicables al dictamen del Seguro Social. Dichos modelos de opinión son los siguientes:

1. ...

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