El IMSS está facultado para dar de baja del régimen obligatorio a los asegurados cuando corrobore que no existe relación de trabajo. Tesis del TFJFA

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En términos del artículo 12, fracción I, de la LSS son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la LFT presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.

Además, es obligación patronal inscribir a los trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos de ellos.

Por tanto, el patrón deberá inscribir a sus trabajadores al régimen obligatorio del IMSS; esta inscripción concluye junto con el término del vínculo laboral, de ahí que el empleador deberá notificar la baja respectiva; sin embargo, en ocasiones, el propio instituto puede dar de baja el aseguramiento de trabajadores, siempre que verifique la inexistencia de la relación laboral.

Lo anterior, de acuerdo con el artículo 251, fracción XI, de la LSS que dispone lo siguiente:

251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones pre-vistas en esta Ley;

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Según se observa, el IMSS tiene la facultad de dar de baja del régimen obligatorio a los asegurados cuando verifique la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aunque el patrón o sujetos obligados omitan presentar el aviso de baja correspondiente.

Lo anterior es de relevancia, debido a que el IMSS en algunos casos ha actuado de manera errónea al dar de baja

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a asegurados por considerar que ya no son...

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