El IMSS da a conocer a sus unidades operativas el procedimiento simplificado para notificar la sustitución patronal derivada de la reforma a la LSS en materia de subcontratación

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El IMSS da a conocer a
sus unidades operativas el
procedimiento simplifi cado
para notifi car la sustitución
patronal derivada de la
reforma a la LSS en materia
de subcontratación
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y la Ley Reglamentaria de la
Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos” (Decreto).
Cabe mencionar que el artículo séptimo transitorio del Decreto establece
que durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de las
reformas a la LSS (24 de abril), se considerará sustitución patronal la migra-
ción de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de sub-
contratación laboral, siempre que la empresa que reciba a los subordinados
reconozca los derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos
de trabajo terminados.
Procedimiento aplicable para realizar la sustitución patronal
Las empresas que absorban a los trabajadores que se encontraban bajo el
esquema de subcontratación deberán dar aviso al IMSS de la sustitución
patronal a más tardar el 21 de julio a través de los medios siguientes:
1. Escritorio virtual del IMSS, mediante el trámite de modificación al se-
guro de riesgos de trabajo, eligiendo la opción “sustitución patronal”.
Para tal efecto, se deberá contar con la Fiel emitida por el SAT y
adjuntar en formato pdf los documentos siguientes:
a) Escrito en el que se comunique la sustitución patronal y se des-
criba el detalle de la misma.
b) Documento mediante el cual se notificó a los trabajadores la
sustitución patronal, en donde se reconocen los derechos la-
borales, incluyendo la antigüedad de los mismos.
c) Aviso de inscripción patronal o modificación en su registro (Afil-
01). Cabe mencionar que el aviso de modificación para el SRT
se generará al finalizar el trámite, junto con el acuse de la pre-
sentación del trámite.
El pasado 27 de abril, el titular de la Unidad de Incorporación al Seguro
Social, Luis Gerardo Magaña Zaga dio a conocer a través de la circular
No. 09 52 17 9000/UISS/09/2021, dirigida a los titulares de los órganos
de operación administrativa desconcentrada estales y regionales y del
Distrito Federal (actualmente CDMX), el procedimiento simplificado para
comunicar la sustitución patronal derivada de las reformas a la LSS en
materia de subcontratación publicadas en el DOF el 23 de abril de 2020
mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social;
de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-
dores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre
la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis
del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, el cual entró
en vigor el 24 de abril, salvo las reformas al CFF, la Ley del ISR y la Ley
del IVA, que entrarán en vigor el 1o. de agosto de 2021, y las reformas a la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
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