El IMSS da a conocer el criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la LSS, así como 143 del RPM (prestaciones del seguro de maternidad)

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El pasado 14 de diciembre, el IMSS publicó en el DOF el " Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016", mismo que entró en vigor el 15 de diciembre de 2017.

El criterio tiene por objeto interpretar los artículos 85, 101 y 102 de la LSS, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM), en materia de prestaciones del seguro de maternidad; lo anterior con fundamento en los criterios jurisdiccionales, emitidos por la Primera Sala de la SCJN en la materia.

Los criterios publicados son los siguientes:

1. Cuando una trabajadora embarazada presente un parto, inclusive antes de la fecha probable determinada por los servicios médicos institucionales, con independencia de si solicitó o no ante el IMSS la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal a que se refiere el artículo 170, fracción II, de la LFT, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo que expida el IMSS y, en su caso, el pago del subsidio en numerario que le corresponda, deberán amparar un total de 84 días de descanso.

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2. Si el parto ocurre dentro del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificada por el IMSS, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, conforme lo dispuesto en el artículo 102, fracción I, de la LSS, que la trabajadora haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de inicio del referido plazo de 42 días, con independencia de si solicitó o no ante el IMSS la transferencia de semanas de descanso prenatal al descanso postnatal.

3. Si el parto ocurre antes del plazo de 42 días previos a la fecha probable de parto certificada por el IMSS, para que la asegurada tenga derecho al subsidio se requiere, para efecto de lo dispuesto en el artículo 102, fracción I, de la LSS, que la trabajadora haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad correspondiente.

4. Cuando la asegurada no cumpla con las cotizaciones semanales establecidas en la fracción I del artículo 102 de la LSS, quedará a cargo del patrón...

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