Impunidad en el Poder Judicial Federal

AutorJorge García Martínez
Páginas8-13

Page 9

Considerando que en muchos casos los tribunales federales aplican indiferenciadamente la jurisprudencia, privilegiando el desahogo de los asuntos sobre las pretensiones de los justiciables, y tomando en cuenta que en México no existe un mecanismo eficiente para sancionar los actos de corrupción de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, el autor no duda en calificar al Consejo de la Judicatura Federal como una "institución fallida".

Una condición necesaria para la actuación de los tribunales es el concepto de jurisdicción, que con el tiempo ha tenido diversos enfoques. Desde el punto de vista del criterio relativo al mecanismo de sustitución de la actividad de los particulares por actividad del Estado, un maestro de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México expresó en uno de sus textos lo siguiente: "La jurisdicción es ‘la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitución por la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva’".1Los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo establecen la obligatoriedad de los tribunales judiciales y administrativos de aplicar la jurisprudencia establecida por lo diversos órdenes del Poder Judicial Federal, de donde se deriva que la normatividad, la jurisprudencia y los criterios emitidos por los tribunales judiciales fundan de manera principal las resoluciones.

No existe la menor duda de que la jurisprudencia y los criterios que son emitidos por los tribunales tienen como faro la afirmación de la voluntad de la ley y hacer que la misma sea aplicable al caso concreto. Lo que me provoca dudas es la forma en que se están aplicando, por parte de los tribunales, la jurisprudencia y los diversos criterios. En mi opinión, no se está realizando una aplicación adecuada de dichos conceptos, ya que debido a la excesiva carga de asuntos por resolver en los tribunales, se ha privilegiado el desahogo masivo y fácil, sin un análisis profundo de las pretensiones de los particulares.

La forma en que los tribunales han venido desahogando muchos asuntos es precisamente con la cita indiferenciada de jurisprudencia, en especial por aspectos de forma, lo que ha convertido los juicios, principalmente el de amparo, en juicios sacramentales, donde si no se expresan las palabras propias del ritual, sencillamente se declaran improcedentes, no se otorga el amparo, o bien se reconoce la validez de la resolución impugnada. No ha sido necesario que la jurisprudencia citada resulte específicamente aplicable al caso concreto, y tampoco que resuelva el fondo del asunto; sólo basta que tenga una mediana relación con el tema para que la resolución se considere fundada por los tribunales, sin que exista una forma de sancionar el uso indebido de la jurisprudencia.

Page 10

En el Informe Anual de Labores 2012 del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura se expresa lo siguiente: "En aras de profundizar la sistematización de jurisprudencia, sobre todo a partir de una nueva dinámica social que requiere una función jurisdiccional con una mayor y mejor capacidad de respuesta, desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano encargado de compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, se han actualizado y modernizado los métodos para llevar a cabo esa labor".2No me queda duda de que se ha avanzado mucho en este tema, sobre todo en la sistematización y búsqueda de la jurisprudencia, lo que ha facilitado su localización, pero creo que se ha ignorado un aspecto toral, que es el de la certeza en su aplicación; es decir, que existe tanta jurisprudencia y tan diver-sa, que es muy fácil para los juzgadores aplicar la que coincide con su perspectiva, que no necesariamente es la de resolver el fondo del asunto y la de otorgar tutela jurídica al justiciable, sino la de declarar improcedente el asunto o utilizar la jurisprudencia sin que resulte aplicable al caso concreto, para no otorgar la tutela jurídica.

El informe de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

En el Informe Anual de Labores 2012 se expresa que los recursos humanos del Poder Judicial de la Federación están integrados por 40,014 servidores públicos, de los cuales 385 son jueces de distrito, 741 magistrados de circuito y 27,613 adscritos a los órganos jurisdiccionales; sumando las tres últimas cifras 28,739 personas.3En las páginas 117 y 118 del informe se expresa que en el periodo del 14 de noviembre de 2011 al 15 de noviembre de 2012 se abrieron 1,884 expedientes, y se resolvieron 1,847, relativos a quejas, denuncias, investigaciones, procedimientos disciplinarios de oficio y expedientes varios, y que se impusieron 52 sanciones en el mismo periodo a servidores públicos adscritos a órganos jurisdiccionales, y 18 a servidores públicos adscritos a órganos administrativos, lo que suma 70 sanciones.

En el mismo periodo del informe se desahogaron 963,085 asuntos, lo que significa que de esa cantidad de asuntos sólo se presentó (se resolvió) 0.19 por ciento del total de quejas o denuncias, y de ese universo sólo se emitieron 70 sanciones, lo cual significa que se emitió una sanción por cada 13,758 asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR