Título de Concesión otorgado en favor de Impulsora Marina NV, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en el Fraccionamiento Náutico Turístico en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit   

Fecha de disposición14 Mayo 2007
Fecha de publicación14 Mayo 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Impulsora Marina NV, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en el Fraccionamiento Náutico Turístico en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- 1.04.07.

TITULO DE CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, EN FAVOR DE LA EMPRESA IMPULSORA MARINA NV, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL LIC. ADOLFO DUEÑAS CANALES, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR, EN EL FRACCIONAMIENTO NAUTICO TURISTICO EN NUEVO VALLARTA, MUNICIPIO DE BAHIA DE BANDERAS, ESTADO DE NAYARIT, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida según consta en la copia certificada de la escritura pública No. 65,738 de fecha 10 de marzo de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público No. 19 del Distrito Federal, Licenciado Miguel Alessio Robles, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, el día 11 de abril de 2003, en el folio mercantil No. 300918, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave IMN0300313756, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El Lic. Adolfo Dueñas Canales, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública No. 67,861, de fecha 31 de diciembre de 2003, otorgada ante la fe del Notario Público señalado en el antecedente 1, documento que se agrega como anexo dos.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Bosques de Duraznos número 127, piso 10, colonia Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11700, México, D.F., y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, o sea los lotes de terreno ubicados en el fraccionamiento náutico turístico denominado como Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit, con las siguientes superficies: lote de terreno marcado con el número cuarenta y uno de la manzana V, de la Villa cuatro, con una superficie de 13,206.02 m2 y lote de terreno marcado con el número cuarenta y dos de la manzana V, de la Villa cuatro, con una superficie de 14,848.75 m2, cuyos datos de identificación se especifican en la cláusula primera de la escritura pública No. 66,837, de fecha 26 de agosto de 2003, pasada ante la fe del Notario Público señalado en el antecedente I, cuyo primer testimonio se inscribió el día 23 de agosto de 2005 en el Registro Público de la Propiedad de Bucerías, Nayarit, libro 252, sección I, serie A, partida 40, en la que se hace constar la transmisión de propiedad en extinción parcial de fideicomiso celebrado entre Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital, en su carácter de institución fiduciaria, e Impulsora Marina NV, S.A. de C.V., documento que se agrega como anexo tres.

V. Solicitud de Concesión de zona federal marítimo terrestre. Mediante formato de fecha 24 de octubre de 2006, recibido en la oficina receptora de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el día 7 de noviembre de 2006, el Representante Legal de La Concesionaria solicitó al Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Dependencia referida, autorización para modificar las bases y condiciones de la Concesión ISO MR DGZF347/05, de uso de ornato a uso general que en su momento le otorgará la citada autoridad, documento que se agrega como anexo cuatro.

  1. Solicitud de autorización de Impacto Ambiental. Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2006, recibida en la Oficialía de Partes de la Delegación Federal Nayarit el día 30 de marzo de 2006, La Concesionaria, solicitó al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental en la modalidad particular, documento que se agrega como anexo cinco.

  2. Solicitud. Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, La Concesionaria, solicitó a la Dirección General de Puertos de La Secretaría, el otorgamiento de una Concesión para construir, usar y aprovechar una Marina de uso particular, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con los inmuebles a que se aluden en el antecedente IV, con una inversión aproximada de $14'070,035.00 M.N. (catorce millones setenta mil treinta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

  3. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del oficio emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria No. 350-A-427, de fecha 5 de octubre de 2005, dirigido al Director General de Programación, Organización y Presupuesto de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, respecto de los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo seis.

  4. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo siete.

    X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de esta Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de Concesión para la construcción y operación de la marina materia del presente título.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracción I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción II, 11, 16, fracción IV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente Título de:

    CONCESION

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional no exclusiva de 20.949.07 m2 para una dársena con profundidad de dragado mínima de 2.50 m en B.M.I., el volumen de dragado estimado en la zona del proyecto es del orden de 3,350.000 m3 para la construcción y operación de una marina de uso particular, que se integrará por muelles flotantes de concreto y rampa de botado de 44.00 m de longitud por 9 m de ancho, ocupando una superficie en zona marítima de 1,672.73 m2, con una capacidad para 40 embarcaciones en 5 conjuntos de atracaderos con rangos para atraque entre 45 pies hasta 75 pies de eslora, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua a los inmuebles a que se aluden en el antecedente IV dentro del Fraccionamiento Náutico Turístico en Nuevo Vallarta, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. Se acompañan como anexo ocho los planos D.G.P.-ZF.01, G.01, G.02, D.01, E.01, E.02, E.03 y E.04 de fecha 16 de noviembre de 2006, Exp. N. VALL-06.10.03 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

    El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Efectos de la Concesión.

    La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre y la autorización de impacto ambiental, que emita la autoridad competente.

    SEGUNDA. Obras e inversión.

    La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, para lo cual realizará una inversión aproximada de $14'070,035.00 M.N. (catorce millones setenta mil treinta y cinco pesos 00/100 moneda nacional).

    La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

    TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo.

    La Secretaría revisará los documentos técnicos que integran el proyecto ejecutivo que presente La Concesionaria, junto con la documentación complementaria que al efecto se le requiera, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento del presente título y dará a conocer de inmediato a La Concesionaria las observaciones a que hubiere lugar, para que ésta subsane las deficiencias, haga las...

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