Impugnación de resoluciones emitidas por el SAT o el IMSS. ¡Cuidado con las diferencias en materia de recursos administrativos!

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8
Impugnación de resoluciones emitidas por el SAT
o el IMSS. ¡Cuidado con las diferencias en
materia de recursos administrativos!
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
El SAT y el IMSS son autoridades tributarias facultadas
para emitir resoluciones en las que se determinan crédi-
tos fiscales como consecuencia del incumplimiento de
las obligaciones previstas en diversas leyes; sin embar-
go, no por el hecho de que ambas autoridades determi-
nen créditos fiscales significa que se puedan ejercer los
mismos medios de defensa en contra de las resoluciones
o actos que emiten tales autoridades o que se puedan
aplicar las mismas disposiciones legales en materia de
recursos administrativos. En especial, por lo que hace
a los recursos administrativos, hay notables diferencias
que deben tomarse en cuenta a fin de no incurrir en gra-
ves errores al pretender defenderse de las resoluciones o
actos que emiten esas autoridades tributarias.
Comentamos las principales diferencias que deben
considerarse en materia de recursos administrativos a
fin de que sea posible implementar una adecuada es-
trategia de defensa fiscal.
Recurso administrativo. Aspectos generales y dife-
rencias generales
Objetivo de los recursos
En un régimen de los llamados “estado de derecho”
impera el principio fundamental de que todas las auto-
ridades y los órganos del Estado sólo pueden actuar
dentro de los límites que expresamente les concede la
ley, de tal forma que resulta imposible concebir la acti-
vidad del Estado sin una subordinación al derecho. En
otras palabras, las autoridades se encuentran impe-
didas de actuar arbitrariamente, ya que en un estado
de derecho sus actividades se encuentran reguladas
en forma más o menos concreta por cada una de las
leyes aplicables a cada caso, de tal suerte que todo
aquello que no está expresamente permitido en la ley,
esta tácitamente prohibido.
En estos sistemas de estado de derecho, la invocación
del principio antes descrito tiene un primer momento
definitorio que se traduce precisamente en el estableci-
miento de bases o normas jurídicas que suelen llamarse
principios dogmáticos, ya que representan una serie de
conceptos y determinaciones indiscutibles e inatacables.
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
D1
2a. quincena
enero 2023
Jurídico 960.indd 1Jurídico 960.indd 1 03/01/23 16:1503/01/23 16:15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR