Impuestos verdes - Caso Guanajuato 2023

AutorKarla Daniela Coria Pérez Tejada
CargoIntegrante de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP Directora de Finanzas del Centro ICE-SRM (UNECE-ONU) y socia de Urcomi Consultores, S.C.
Páginas65-65
Contaduría PúbliCa 65
SíndicoS
64 año 52 núm. 612
IMCE
LIC. ErNEStO O´FarrILL SaNtOSCOy
Presidente de Bursamétrica
Colaboración especial de la Lic. Sofía Santoscoy Pineda
Índice de junio
El IMCE de junio de 2023 redujo el r itmo de avances, al incrementar a una tasa mensual
de 1.51%. Sin embargo, volvió a alca nzar un máximo históric o de los últimos cinco años,
al situarse en 78.27 puntos desde los 77.11 puntos de mayo. Situación similar se observó
al interior del Índice, en donde la situación actual mejoró 1.34% a 72.95 puntos y la
situación futura (la confianza en los próximos seis meses) se incrementó 1.69% a 84.94
unidades.
En comparación con junio de 2022, el IMCE marcó una tasa a nual de 9.31%, derivado de
un ascenso de 11.17% en la situación actual y de 7.38% en la situación futura.
Las condicione s de inseguridad en el país fueron el egidas el principal obstá culo al
que se enfrenta la economía mexicana, seguidas por la falta de capital, la competencia
desleal, la disponibilidad de financiamiento y la corrupción.
Diseño, metodología y cálculo elaborados por la Comisión de Análisis Económico del IMCP, con datos de la
membrecía de los Colegios de Contadores Públicos Federados al Instituto, y aportantes externos de información.
M.a. y C.P.C. KarLa DaNIELa COrIa PérEz tEjaDa
Integrante de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP
Directora de Finanzas del Centro ICE-SRM (UNECE-ONU) y
socia de Urcomi Consultores, S.C.
cpckarlacoria@hotmail.com
Entre 2021 y 2023, el alza de la inflación fue la más rápida y
abrupta en tres décadas,1 periodo en que los precios, sobre
todo de energía y alimentos subieron inesperadamente; los
impuestos federales no se incrementaron, mientras que
la recaudación y fiscalización sí, los estados adolecen de
recursos, razón por la cual algunas entidades como Guanajuato
buscaron formas de recaudación adicional para cumplir con los
compromisos internacionales y contrarrestar el daño al medio
ambiente.
El Fondo Monetario Internacional (FMI) recomienda una
política fiscal moderada que pueda reflejarse en una mejor
calidad de vida, sobre todo para los sectores de la sociedad
más vulnerables, que permita la estabilidad en el precio de los
productos, para que estos no se incrementen aún más, siendo
entonces los sectores vulnerables los principales beneficiados
de una austeridad fiscal. Tomando en cuenta lo anterior y
considerando la austeridad en el presupuesto para los estados
de la República Mexicana, se consideró crear impuestos
ambientales2 en el estado de Guanajuato, debido a que no
se encontraba fiscalizada la contaminación en sus diversas
modalidades, como en otros estados como Baja California,
Yucatán, Estado de México, Nuevo León, etcétera.
A partir de 2023 el estado de Guanajuato establece impuestos
ecológicos para la remediación ambiental por la emisión de
contaminantes al suelo, subsuelo y agua; por el depósito de
residuos y por la emisión de gases contaminantes.
La remediación ambiental tiene como objetivo que la Hacienda
Pública del Estado de Guanajuato, cuente con mayores
recursos para hacer frente a lo establecido en el artículo 4o.,
párrafo V3 de la CPEUM,4 así como destinar los recursos que se
recauden por este impuesto a las áreas de mayor afectación
ambiental y de rezago económico, razón por la que quienes
emitan gases contaminantes deberán pagar un impuesto
conforme lo siguiente:
Objeto: emisiones directas de gases de efecto invernadero5 de
forma unitaria o en conjunto, generado por fuentes fijas6 que se
desarrollen dentro del estado.
Sujeto: personas físicas y personas morales con domicilio fiscal
o no dentro del estado, entre otros.7
Base: emisiones directas de los gases de efecto invernadero,
expresadas en toneladas y/o fracción, calculadas conforme
a las metodologías establecidas por la autoridad en materia
ambiental, para el llenado de la cédula de Operación Anual
estatal o federal según corresponda.
Se determinarán las toneladas y/o fracciones del objeto del
impuesto multiplicadas por el factor que corresponda al tipo
de gas de efecto invernadero conforme a la tabla establecida
en el artículo 78-E de la Ley de Hacienda para el Estado de
Guanajuato; en caso de que el sujeto cuente con más de un
establecimiento dentro del estado, las toneladas se deberán
sumar para determinar la base.
Tasa o tarifa: se pagarán 45 pesos por tonelada emitida de
bióxido de carbono a la atmósfera, una vez determinada
la base. El impuesto se causará al momento de emitir los
contaminantes a la atmósfera.
La fórmula para determinar los contaminantes emitidos deberá
ser la misma y no se podrá variar durante el ejercicio o, en
su caso, se deberá multiplicar por 80% el total de toneladas
reportadas en la última Cédula de Operación Anual dividido
entre 12 meses.
La declaración anual se presentará en agosto del siguiente año
acreditándose los pagos provisionales efectuados y realizando
el entero del impuesto a cargo que pueda resultar.
Cabe destacar que existe el siguiente estímulo: no se pagará
impuesto por las primeras 50 toneladas de emisiones de
bióxido de carbono acumuladas en un ejercicio pagado por
cada tonelada excedente; asimismo, podrán acceder a 25%
máximo de reducción de base del impuesto conforme a lo que
al efecto establezca el SATEG, así como las especificaciones
especiales para los participantes del Sistema de Comercio de
Emisiones establecido en la sección V de la Ley de Hacienda
del Estado de Guanajuato.
1 Estudio del Fondo Monetario Internacional.
2 Coria Pérez Tejada, K. D. (2022). Impuestos ambientales. Contaduría Pública, p.
66; Coria Pérez Tejada, K. D. (27 de octubre de 2022). ¿Por qué son importantes los
impuestos ambientales? El Contribuyente. https://www.elcontribuyente.mx/2022/10/
por-que-son-importantes-los-impuestos-ambientales/
3 A la letra dice: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desa-
rrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dis-
puesto por la ley”.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5 Gases de efecto invernadero: bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono ne-
gro, hidrofluorocarbonos y perfluorocarbonos.
6 Fuentes fijas: instalaciones establecidas de forma permanente en un lugar deter-
minado dentro del estado, que tenga como fin desarrollar operaciones o que realice
procesos productivos que generen emisiones contaminantes a la atmósfera.
7 La Federación, Estado y municipios, empresas productivas del Estado, organismos
descentralizados federales, estatales y municipales, empresas de participación es-
tatal mayoritaria de carácter federal y estatal, empresas de participación municipal
mayoritaria, las comisiones, patronatos, comités, fideicomisos constituidos por las
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal,
así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución
Federal o del Estado.
Impuestos verdes
Caso Guanajuato 2023

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